¿Estás obligado a presentar el Modelo 232?

Con carácter general, durante este mes de noviembre aquellos contribuyentes obligados a presentar el Impuesto de Sociedades (Modelo 200) deberán verificar si también están obligados a presentar el Modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Los aspectos más relevantes de esta obligación tributaria son:

Sujetos obligados a la presentación del Modelo 232

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
    1. Con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
    2. Las operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros. Dichas operaciones, son aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del RIS:
      • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25%del capital social o de los fondos propios.
      • Las operaciones de transmisión de negocios.
      • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
      • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
      • Las operaciones sobre activos intangibles.
    3. Con independencia de los importes anteriores, existirá siempre la obligación de presentar el Modelo 232 e informar de las operaciones vinculadas, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración, cuando el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  2. Los contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  3. Los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232 respecto de las operaciones que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 65.2 de la LIS (punto 2 anterior).

Plazos y forma de presentación

  • La presentación del Modelo 232 deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar (con carácter general, aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural deberán presentar el Modelo 232 durante el mes de noviembre).
  • Se presentará obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT.

Si crees que puedes estar en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal.