El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, los bienes y derechos que pertenecen al sujeto pasivo una vez deducidas las cargas y gravámenes que reducen su valor, así como las deudas personales.
Los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas y pueden serlo en base a dos modalidades de tributación:
- Obligación personal. Se tributa en territorio español por el patrimonio que tenga el sujeto pasivo en todo el mundo, con independencia del lugar en el que se encuentren los bienes o se ejerzan los derechos. Para tributar es preciso superar el mínimo exento.
- Obligación real. Se tributa en España solo por los bienes y derechos de los que sea titular la persona física, siempre que esos bienes estén situados o lo derechos puedan ejercitarse en territorio español. En estos casos no es de aplicación el mínimo exento.
El plazo de presentación de este impuesto finaliza el 30 de junio.
Exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio
En base al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos:
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- Los que integran el Patrimonio Histórico español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultura o en el Inventario General de Bienes Inmuebles.
- Los que integran el Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Determinados objetos de arte y antigüedades.
- El ajuar doméstico.
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- Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: – Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
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- Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos.
- El patrimonio empresarial y profesional.
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- Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos.
- La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
Además de estas exenciones de carácter general, las Comunidades Autónomas como Canarias o Castilla y León han establecido otras exenciones adicionales. Las puedes consultar aquí.
Reducción por mínimo exento
La normativa aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio establece que las Comunidades Autónomas podrán determinar un mínimo exento en dicho impuesto. En el caso en que la Comunidad Autónoma no fije un mínimo exento la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Las comunidades Autónomas que han establecido un mínimo exento diferente son las siguientes: Aragón (400.000 euros), Cataluña (500.000n euros), Extremadura (500.000 euros), Comunidad Valenciana (600.000 euros),
Bonificaciones y deducciones
Con carácter general se aplican las siguientes bonificaciones y deducciones en base a la normativa estatal:
- Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
- Aragón. Bonificaciones sobre patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Principado de Asturias. Bonificación sobre el patrimonio de personas con discapacidad.
- Islas Baleares. Bonificación por los bienes de consumo cultural.
- Cataluña. Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, bonificación de las propiedades forestales.
- Galicia. Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
- Madrid. Bonificación general del 100 por 100.
- La Rioja. Bonificación general del 50 por 100 de la cuota si es positiva.
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