El Impuesto sobre Viviendas Vacías es un impuesto propio de la Generalitat de Catalunya que grava la desocupación permanente de una vivienda (ni local ni industrial) durante más de 2 años sin causa justificada.

¿Cómo acredito que la vivienda está ocupada?

Para poder acreditar que la vivienda está ocupada tienes que tener algún título como, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cualquier otro análogo y poder justificarlo documentalmente.

Sin embargo, hay algunos supuestos que justifican la desocupación de la vivienda durante más de 2 años:

  1. Que la vivienda sea objeto de litigio judicial.
  2. Que la vivienda se tenga que rehabilitar y sin esta rehabilitación no es posible ocuparla al no tener las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la normativa.
  3. Que existan sobre la vivienda cláusulas hipotecarias que no posibiliten destinar la vivienda a un uso distinto del previsto cuando se otorgó la financiación (en muchas hipotecas no se permite al comprador alquilar el inmueble).
  4. Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y pueda acreditarse.
  5. Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente en los últimos 5 años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.

¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

Las empresas o cualquier otro tipo de persona jurídica que tenga la propiedad o el usufructo o cualquier otro tipo de derecho real sobre una vivienda vacía ubicada en Cataluña.

A partir del 1 de enero de 2022, y tras la aprobación de los Presupuestos de la Generalitat del 2022, también estarán obligadas al pago del impuesto las personas físicas calificadas como grandes tenedores, es decir, aquellas personas que tengan más de 15 viviendas.

¿Existen exenciones?

Sí, la Ley prevé una serie de exenciones:

  1. Entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción.
  2. Viviendas de protección oficial (con calificación oficial vigente).
  3. Viviendas situadas en zonas de escasa demanda (la Generalitat aprueba cada año el listado de municipios incluidos).
  4. Viviendas puestas a disposición de programas sociales, convenidos con las Administraciones Públicas, para ser destinadas a programas de alquiler social.
  5. Viviendas de uso turístico, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

¿Cuánto tengo que pagar por este Impuesto?

La base imponible se determina por los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas vacías calculado a 31 de diciembre, estando exentos los primeros 150 metros cuadrados.

La cuota a pagar es la siguiente:

Base imponible hasta (nº de m2) Cuota íntegra (euros) Resto base imponible hasta (nº de m2) Tipo aplicable (euros/m2)
0,00 € 0,00 € 5.000,00 € 10
5.000,00 € 50.000,00 € 20.000,00 € 15
20.000,00 € 275.000,00 € 40.000,00 € 20
40.000,00 € 675.000,00 € En adelante 30

Por ejemplo, si una sociedad tiene una vivienda vacía de 250 metros cuadrados la cuota a pagar sería la siguiente:

Base imponible: 250-150 = 100 metros cuadrados (se aplica la exención de 150 metros cuadrados)

Cuota a pagar: 100m2 * 10€ = 1.000€

¿Existen bonificaciones?

Se contemplan unas bonificaciones en la cuota del impuesto para aquellas entidades que destinen parte de sus viviendas para alquiler asequible. Esta bonificación se regula en función del porcentaje de viviendas que se destinen para este fin:

La cuota a pagar es la siguiente:

Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible Bonificación (%)
Menos del 5% 0,00%
Del 5% al 10% 7,5%
Del 10% al 25% 22,5%
Del 25% al 40% 37,5%
Del 40% al 67% 56,3%
Más del 67% 75%

Para poder aplicar esta bonificación han de cumplirse determinados requisitos como por ejemplo que estas viviendas deben haber sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Cuándo y cómo puedo presentar este Impuesto?

El Impuesto sobre Viviendas Vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Se presenta a través del Modelo 510. El plazo de presentación, así como su pago, debe realizarse entre el 1 al 20 de marzo, por vía telemática.

Además de cumplimentar este Modelo 510, debe rellenarse un formulario anexo en relación a las viviendas declaradas e informar de los siguientes datos de estas viviendas:

  1. Vía pública, número, escalera y piso
  2. Código postal
  3. Municipio
  4. Referencia Catastral
  5. Superficie útil (m2)
  6. Código de exención
  7. ¿Computa a efectos de la bonificación en la cuota?

Si necesitas la ayuda de un fiscalista experto para presentar este impuesto, contacta con nuestro equipo.