La Constitución Española regula la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en base a su capacidad económica. La contribución se realiza fundamentalmente a través de dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de sociedades (IS). Hoy vamos a hablar de las formas de ahorrar en el pago a través de las deducciones en la Declaración de la Renta.
El IRPF se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En el artículo 1 de dicha ley se define el IRPF como un tributo personal y directo que grava, en base a los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares.
Uno de los aspectos que más preocupan a los contribuyentes cuando se acerca el momento de declarar la renta es el importe a pagar cada año. Por eso motivo es preciso estar especialmente atento a las deducciones en la declaración de la renta. Las principales deducciones son las siguientes:
Deducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
En la Declaración de la Renta se pueden deducir las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
- Las aportaciones a planes de pensiones.
- Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan determinados requisitos.
- Las primas satisfechas a planes de previsión asegurados.
- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
El límite de la deducción será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros anuales.
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
En el caso en que durante los últimos meses de cada año no hayamos alcanzado el mencionado límite, podemos plantearnos la posibilidad de realizar una aportación adicional de cara a la posterior deducción en la declaración de la renta.
Deducción por vivienda habitual
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que a partir de dicha fecha solo tendrán derecho a aplicar dicha deducción los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Los que hayan adquirido su vivienda habitual o hayan pagado cantidades para la construcción de la misma antes del 1 de enero de 2013.
- Los que hayan pagado cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Los que hayan pagado cantidades por la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, siempre que las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
El límite máximo para estas deducciones es de 9.040 euros.
Deducción por alquiler de vivienda
Desde el 1 de enero de 2015 se eliminó la deducción por alquiler de la vivienda habitual. De esta forma solo se pueden deducir el alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes:
- Que haya formalizado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y hayan pagado cantidades por el alquiler de la vivienda habitual.
- Que hubieran tenido derecho a deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades pagadas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2015.
La base máxima de esta máxima es de 9.040 euros anuales.
Deducciones por familia numerosa
Desde el 1 de enero de 2015 entraron en vigor las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Estas deducciones están dirigidas los siguientes contribuyentes:
- Los que formen parte de una familia numerosa.
- Lo que tengan ascendientes o descendientes con una discapacidad a su cargo.
- Los que sean ascendientes de familias monoparentales con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 50 de la Ley de IRPF y sin derechos a percibir anualidades por alimentos.
Deducciones por donar a una ONG
Las donaciones a una ONG también podrán ser objeto de deducción en la declaración del IRPF. El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y el 27% del resto de aportaciones. El porcentaje de deducción puede aumentar al 32,5% si la cantidad donada a una ONG no ha disminuido en los últimos tres años y hasta un 37,5% si no se trata de una actividad prioritaria de mecenazgo.
No obstante todo lo visto en los apartados anteriores, es preciso analizar las deducciones dependiendo de cada Comunidad Autónoma, ya que hay supuestos en los que es posible deducir gastos de educación de los hijos, por ejemplo.
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