Con la globalización y los movimientos de las personas de unos países a otros, cada vez es más frecuente que haya personas que fallecen en el extranjero o personas en España que reciben una herencia en el extranjero. En este artículo te contamos cómo tributa una herencia recibida en el extranjero, qué impuestos hay que pagar y dónde.
Imagina el siguiente caso: un español emigra a Francia, fallece y deja bienes (una casa o dinero en cuentas bancarias, por ejemplo) a sus hijos que se encuentran en España. El desconocimiento sobre lo que se tiene que hacer en estas circunstancias supone que muchos herederos renuncien a la herencia, porque piensan que los trámites para recibirla son muy complicados.
¿Qué ley se aplica a una herencia recibida en el extranjero?
Esta es una de las dudas más frecuentes que tienen los herederos de una herencia en el extranjero, puesto que desconocen si se aplica la ley donde se encuentran los bienes de la herencia, la ley del lugar donde fallece el testador o la ley del país donde se encuentran los herederos.
En este sentido el Código Civil establece en el artículo 8.8 lo siguiente:
- La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
Hasta hace unos años la ley aplicable a una herencia en el extranjero era la ley nacional del testador en el momento de su fallecimiento. En el ejemplo que hemos puesto antes, cómo se trata de un español que fallece en Francia, se aplicaría la ley de sucesiones española, puesto que es la ley que corresponde a la nacionalidad del fallecido.
Desde 2015 la ley de aplicación en estos casos (en los países que forman parte de la Unión Europea) cambia debido a la aprobación de un Reglamento Europeo en función del cual se aplica a la herencia la ley del país de residencia habitual del testador en el momento del fallecimiento. Por lo tanto, en el ejemplo que hemos visto, se aplicaría la ley francesa sobre sucesiones. Además, el Reglamento Europeo establece que el testador puede regular en el testamento que se aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la ley de su país de residencia, pero, para que esto sea así, es necesario que se regule expresamente en el testamento. Por otro lado, en el caso en que la persona fallecida tenga varias nacionalidades, podrá elegir la ley de la nacionalidad que prefiera.
¿Cómo tributa una herencia recibida en el extranjero?
Debemos diferenciar varios supuestos para saber cómo tributa una herencia recibida en el extranjero:
- Herederos residentes en España. En este caso, cuando los bienes se encuentran en España y la persona fallecida tuvo su residencia habitual en un país de la de la Unión Europea, se paga el Impuesto Estatal de Sucesiones español por todos los bienes de la herencia, tanto los que se encuentran en España como los que están en el extranjero, pero se podrán aplicar las ventajas de la comunidad autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes que están en España. En el caso en que todos los bienes estén fuera de España, se aplican las ventajas de la comunidad autónoma en la que resida el heredero.
Puede ocurrir que el heredero resida en España, pero los bienes sean de una persona cuya residencia habitual esté fuera de la Unión Europea. En este caso también se paga el Impuesto de Sucesiones Estatal español, por todos los bienes de la herencia, tanto los que están en España como los que están en el extranjero y también se pueden aplicar opcionalmente las ventajas de la comunidad autónoma donde se encuentren la mayoría de los bienes que están en España y si no hay bienes en España, se podrán aplicar las ventajas de la comunidad autónoma de residencia del heredero.
- Herederos no residentes en España. En este caso nos encontramos a herederos que no viven en España que heredan bienes que están en España de una persona que tiene su residencia habitual en la Unión Europea. En estos supuestos, se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones estatal español solo respecto de los bienes situados en España o aplicar, opcionalmente, la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentren el mayor valor de los bienes situados en España.
Otro caso es el de los herederos que no residen en España que heredan bienes que se encuentran en España de una persona que fallece y tiene su residencia habitual fuera de la Unión Europea, por ejemplo, Estados Unidos. En este caso el impuesto de sucesiones que se tiene que pagar es el español sólo por los bienes situados en España y se hará a través de la Agencia Tributaria estatal, pero también será posible optar por aplicar las ventajas fiscales de alguna comunidad autónoma si existe algún punto de conexión entre los bienes de la herencia y esa comunidad ( comunidad autónoma donde se encuentren el mayor valor de los bienes situados en España).
Modelo 720 y herencias
Junto con todo lo anterior, debemos considerar que, además del Impuesto de Sucesiones, en determinados casos y si se cumplen los requisitos, se deberá presentar el Modelo 720 relativo a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
En este sentido, tienen obligación de presentar el Modelo 720 las entidades reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes o comunidades de bienes). La herencia yacente es una figura jurídica que se utiliza para denominar al patrimonio hereditario desde el fallecimiento del causante hasta que se acepta la herencia.
Como consecuencia de la anterior es fundamental contar con la ayuda de abogados expertos en la tributación de herencias internacionales, para que estudien el caso, establezcan la normativa aplicable y elaboren y presenten los impuestos a pagar.
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