Si usted es socio de una sociedad de la cual ostenta más del 25% de participaciones, debe tener en cuenta lo siguiente.
Hacienda ha vuelto a cambiar el criterio sobre las retribuciones a los socios administradores, modificando las calificaciones de la retribución que perciben.
Hacienda permite ahora que muchos más socios autónomos tengan una nómina en lugar de facturar a su propia Sociedad.
Esto simplifica de forma importante la gestión, puesto que dichos socios podrán dejar de facturar y presentar sus propios impuestos (IVA).
Se modifican los casos en que se considera una RELACIÓN LABORAL (por lo tanto, con nómina) de una RELACIÓN MERCANTIL (el socio debe facturar).
SOLAMENTE DEBERÁN FACTURAR A SU SOCIEDAD LOS SOCIOS CON MÁS DEL 25% DE PARTICIPACIONES, CUANDO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
El artículo 27.1 de la Ley del IRPF, en su párrafo tercero, califica imperativamente como rendimientos procedentes actividades económicas aquellos en los que concurran literalmente todas y cada una de las circunstancias siguientes:
- Que provengan de una entidad de la que sea socio el perceptor de los mismos con independencia de que sea administrador o no.
- Que deriven de la realización de actividades profesionales, que son las recogidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, por parte del socio perceptor a la sociedad, independientemente del tipo de actividad que desarrolle la sociedad.
- Que el socio perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial (1).
Además, debe tenerse en cuenta que:
- Para que resulte de aplicación lo anterior es necesario que tanto la actividad de la sociedad como la del socio tengan carácter profesional. A estos efectos la actividad de la sociedad tendrá carácter profesional cuando ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE, independientemente de que por aplicación de la Regla 3ª.3 de las citadas Tarifas la sociedad esté matriculada y tribute por la actividad correlativa o análoga de la sección 1ª. En este sentido la Regla 3ª.3 de las Tarifas del IAE establece que:
“3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.ª de aquéllas”.
- Si el socio percibe rendimientos tanto por estos servicios profesionales como por su condición de administrador, solo los primeros se calificarán como de actividades profesionales. Los rendimientos por su condición de administrador se siguen considerando rendimientos del trabajo personal en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF.
Si necesitas saber más puedes consultar nuestro servicio de Asesoría Fiscal.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.