Empezamos el año contándote los cambios que entran en vigor en 2017 para aplazar el pago de impuestos.
Hasta ahora era relativamente sencillo pedir el aplazamiento del pago de impuestos. Sin embargo, a partir de ahora las cosas van a cambiar y lamentamos decirte que no será posible aplazar el pago de impuestos.
Las empresas van a tener que estar al día de casi todos sus impuestos. Los casos en los que se podrán aplazar se reducen drásticamente. A continuación te contamos todo lo que debes saber para que no te pille desprevenido.
Antecedentes
En el 2016 no era excesivamente complicado para una empresa aplazar el pago de impuestos. La legislación permitía pedir el aplazamiento en un supuesto muy habitual en las empresas:
- Falta de liquidez temporal: en el supuesto de que una empresa pasaba por un momento de falta de liquidez, se podía pedir aplazamiento para hacer efectivo el pago un a vez recuperada la liquidez.
- Deudas superiores a 30.000€: también se podía pedir el aplazamiento, pero a diferencia de el caso anterior, se exigían garantías de pago.
Esos eran los supuestos que permitían pedir el aplazamiento del pago de impuestos, pero ahora, con la llegada del 2017, las empresas deben tener en cuenta que las cosas ya no van a ser iguales.
¿Qué ha cambiado en el 2017?
Principalmente se ha vuelto mucho más restrictiva. Hay nuevos casos en los que no se permite aplazar el pago de impuestos, por eso debes conocerlos todos, par evitar sanciones por desconocer la nueva legislación.
- Retenciones practicadas: sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc. La garantía de la empresa deja de interesar a la agencia tributaria, aunque la empresa pueda hundirse no debe dejar de pagar, es un gran cambio, además de un posible problema para miles de pymes de este país.
- Deudas suspendidas por interponer recurso: a partir de ahora, una vez se resuelva el procedimiento y haya resolución firme, se obligará a pagar, sin poder pedir aplazamiento.
- Deudas por pago fraccionado Impuesto de sociedades: ya no se podrá fraccionar. Sin embargo, se puede seguir aplazando los impuestos de pagos fraccionados de los empresarios en estimación directa u objetiva.
Aún se está discutiendo sobre los impuestos repercutidos, en cuanto se sepa algo definitivo te informaremos al detalle.
Aplazar el IVA
En principio se prohibirá el aplazamiento de IVA. Por suerte, se ha establecido un supuesto en el que sí se podrá aplazar. Si la empresa justifica que las cuotas repercutidas aún no se han cobrado, podrá aplazar el pago.
Se deberá entonces proponer una nueva fecha de pago que se ajuste al momento en que se cobrarán las cuotas pendientes de cobro. Se tendrá que establecer una aproximación, ya que es difícil poder saber seguro el día exacto en que el pago de cuotas pendientes tendrá lugar.
Conclusiones
Estos nuevos supuestos de aplazar impuestos no son negociables. No pidas aplazar los pagos de los casos antes explicados, ya que te serán denegados. Se declarará la solicitud como no admitida, y en el caso de superar el plazo de pago se multará con hasta un 20% de intereses).
Esta nueva forma de llevar el pago de impuestos va a traer muchos quebraderos de cabeza. Por eso, lo mejor que se puede hacer es confiar en un profesional.
Estamos a tu disposición para cualquier duda que tengas, y si te apetece puedes dejar un comentario o aportar información, será sin duda bienvenida.
Si necesitas saber más puedes consultar nuestro servicio de Asesoría Fiscal.
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