Los trabajadores que demoren su jubilación podrán cobrar un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad legal de jubilación. También podrán sustituir dicho incremento por una cantidad a tanto alzado por cada año completo adicional cotizado, o combinar ambas opciones.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 entre otras medidas, ofrece mejores beneficios a las personas que opten por demorar su jubilación.
¿Qué es la jubilación demorada?
La jubilación demorada es la posibilidad de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, las personas trabajadoras (por cuenta ajena o cuenta propia) prolonguen su vida laboral, pudiendo así acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
Requisitos para acceder a la jubilación demorada
Los requisitos a cumplir son tres y deben cumplirse en el momento de acceder a la solicitud de jubilación:
- No haber cumplido 70 años.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años.
- Tener cumplida la edad de jubilación para el año en curso.
Novedades 2022 en cuanto a la jubilación demorada
- Extinción para la empresa de cotizar por contingencias comunes a excepción de la incapacidad temporal (respecto de los trabajadores por cuenta ajena que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación). La exención incluirá, además, las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Los periodos en los que resulte aplicación esta exención serán computados como cotizados a efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
- Los trabajadores por cuenta propia con una edad igual o superior a 65 años quedarán exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
- Se estipula el abono de un complemento económico para aquellos trabajadores que continúen en activo por cada año que retrasen su edad de jubilación a pesar de que, en el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, cumplieran los requisitos que les permitiría acceder a la misma. Este complemento se podrá percibir a elección del interesado, de una las siguientes maneras:
- Porcentaje adicional del 4% sobre cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad de jubilación y el hecho causante a la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la edad del hecho causante de la pensión. Ese pago único se situará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros aproximadamente.
- Una combinación de las dos anteriores.
Clases pasivas y jubilación demorada
Si perteneces a las clases pasivas, también puedes optar por la jubilación demorada. Recuerda que también se podrá optar por un 4% adicional en la pensión por cada año extra, un pago único entre un mínimo de 4.786,27 € y un máximo de 12.060,12 € aproximadamente o una combinación de ambas.
¿Qué beneficios tienen las empresas conforme la jubilación demorada de sus trabajadores?
Las empresas estarán exentas de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal de los trabajadores que decidan alargar su vida laboral.
Además, las empresas tendrán una reducción de del 75% en la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
¿Existe alguna limitación?
Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades de jubilación como son la flexible, la anticipada y la activa.
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