Aunque muchos lo desconocen se puede reclamar la tarifa plana aunque se cotice en régimen de autónomo societario. Hasta ahora es algo bastante desconocido, pero cada vez hay más casos de autónomos reclamando a la Seguridad Social la aplicación de la tarifa plana con carácter retroactivo.
Nadie quiere problemas con la ley, pero en este caso resulta que la ley está del lado de los autónomos. Algunos jueces ya han empezado a dar la razón a los que han querido reclamar y han sentado un precedente que seguro otros muchos podrán aprovechar.
Bonificaciones para autónomos
En principio, todos los autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) , o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años anteriores, tienen derecho a las siguientes bonificaciones:
- Si cotizan las base mínima, durante los primeros seis meses solo pagarán 50 euros mensuales.
- Durante los 6 meses siguientes tienen derecho a una reducción del 50% y en los 6 siguientes de un 30%.
- Si se tienen menos de 30 años se ofrece una reducción adicional del 30% durante 12 meses más.
La ley dice que las reducciones también se aplicarán a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Sin embargo, debido a que la ley no especifica en concreto a los autónomos societarios, la Seguridad Social ha decidido excluirlo de las bonificaciones previstas.
Sentencia Favorable
Desde el inicio de su aplicación, han surgido distintas denuncias de autónomos societarios reclamando la posibilidad de aprovechar las bonificaciones.
Un autónomo societario que acudió los tribunales consiguió una victoria que podría sentar un evidente precedente. La justicia le otorgó la razón en base a dos argumentos:
- Aunque la ley no menciona a socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, no indica que estén excluidos.
- Al considerarse una norma creada para evitar el desempleo, el tribunal consideró que lo lógico sería que incluyera a los autónomos societarios.
Evidentemente esta sentencia abre la puerta a otros casos para poder reclamar. Incluso aunque se tengan más de 30 años existe la posibilidad de reclamar la aplicación de la tarifa plana.
¿Cómo reclamar?
Debes saber que la Seguridad Social no te aplicará la bonificación sin llevar a cabo una reclamación.. Por eso no puedes esperar sentado a que te lo comuniquen, debes ser pro activo y reclamar.
Cuando se reclama siempre hay un pequeño riesgo de que no te hagan caso, por eso es importante seguir los pasos adecuados para lograr tu propósito:
- Presentar un escrito en la tesorería solicitando que te apliquen la tarifa plana y que te devuelvan los ingresos indebidos por la diferencia.
- Si te deniegan la solicitud, tendrás que presentar un recurso de alzada.
- En el supuesto que la Seguridad Social siga manteniendo su negativa, tendrás que acudir a los tribunales y exponer todos los argumentos que te hemos comentado.
Ten en cuenta que el proceso no va a ser sencillo y probablemente tarde su tiempo. Es normal, si llevas mucho tiempo en esta situación tendrían que indemnizarte con mucho dinero, eso hace que les cueste reconocerlo.
Conclusiones
Si eres un autónomo societario puedes, y debes, reclamar lo que te toca por ley. La Seguridad Social no te lo va a poner fácil, pero es normal ya que no quieren tener que pagar atrasos.
Evidentemente existe la posibilidad de que incluso siguiendo todos los pasos no te den la razón, pero tienes muchas opciones de conseguir que te paguen lo que te deben.
Puedes reclamar cada mes que hayas estado pagando de más. Por ejemplo, si te diste de alta en 2015 podrías llegar a reclamar asta 3000 euros.
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