¿Eres español y vas a trabajar en el extranjero? Puede que a la hora de hacer la declaración de la renta no sepas exactamente qué deducciones existen. Te contamos en qué consiste la exención 7p, qué requisitos se deben cumplir y en qué casos se aplica.

Es cada vez más habitual que los empresarios envíen a sus trabajadores a realizar trabajos esporádicos en el extranjero, pero esto puede afectar a su forma de declarar el IRPF, por lo que se debe conocer qué sucede en estos casos. Comencemos por saber dónde se regula la exención 7p.

¿Dónde se regula la exención 7p?

La regulación relativa a la exención de trabajos realizados en el extranjero, se contiene en el artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que están exentas las rentas derivadas de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se aplique la exención 7p?

Para que se pueda aplicar la exención 7p es necesario que se cumplan una serie de requisitos como los siguientes:

  • El trabajador debe ser residente en territorio español y los desplazamientos deben ser esporádicos. Una persona física se considera que es residente en España cuando:
    • Permanece más de 183 días al año natural en territorio español.
    • Radica en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
    • Resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de la persona física. En este caso se admite prueba en contrario.
  • Los trabajos se deben realizar para una empresa o entidad que no sea residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio donde se realicen los trabajos sea de aplicación un impuesto parecido al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal. Este requisito se considera cumplido cuando el país en el que se trabaja tenga firmado con España un tratado para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.

En cuanto al límite de la exención es de 60.100 euros al año. Además, debemos saber que la exención 7p es incompatible, para el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención o estancia.

Como consecuencia de lo anterior, antes de irte a trabajar al extranjero, es necesario que consultes las circunstancias de tu caso concreto y te asesores con un fiscalista experto sobre la mejor forma de tributar y sobre las implicaciones fiscales de los trabajados realizados en el extranjero.

En el caso de las empresas que envíen empleados a trabajar en el extranjero, será necesario que se asesoren con un compliance officer para que se recopilen todos los documentos precisos para probar que se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Si tienes alguna cuestión, no dudes en contactar con nuestros asesores fiscales.