Con la movilidad geográfica que existe actualmente, muchas personas reciben rendimientos de trabajo o de otro tipo en el extranjero. En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deben declararse todos los rendimientos obtenidos, tanto en España como en el extranjero, por lo tanto, se tendrá que declarar la renta mundial.

En este artículo te contamos cómo se declaran tanto los rendimientos de trabajo en el extranjero, como los que derivan de cuentas o depósitos en entidades financieras que se encuentran en otro país, los derivados de bienes inmuebles, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos en el extranjero, etc., cuando la residencia fiscal está en España y se tiene obligación de declarar IRPF.

¿Cuándo se considera que una persona física es residente fiscal en España?

Lo primero que se tiene que determinar para saber cómo tributan los rendimientos obtenidos en el extranjero, es dónde se encuentra la residencia fiscal de la persona física que va a declarar el IRPF. Se entiende que una persona física es residente en España cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que esa persona permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Que se encuentre en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan de forma habitual en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esa persona física. Este tercer caso admite prueba en contrario.

¿Qué se debe declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Para saber qué se debe incluir en la declaración del IRPF debemos considerar el artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece lo siguiente:

Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Para declarar correctamente los rendimientos de IRPF es muy importante tener en cuenta los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre países, ya que en estos acuerdos se determina la tributación de los diferentes rendimientos y pueden existir determinadas especialidades en la tributación.

Rendimientos obtenidos en el extranjero que se deben incluir en el IRPF

Como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la ley del IRPF se deberán incluir en la declaración de este impuesto los siguientes conceptos:

  • Rendimientos de trabajo. Los rendimientos de trabajo que se obtengan en el extranjero, incluidas las pensiones o la prestación por desempleo, deberán declararse en España.Sin embargo, el artículo 7 apartado P) de la Ley del IRPF establece una excepción, en función de la cual los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos que se han realizado en el extranjero están exentos del IRPF siempre que se cumplan una serie de requisitos:
    • Que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
    • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto en la naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que se considere como paraíso fiscal. Se entiende que se cumple este requisito cuando el país o territorio en el que se hacen los trabajos tenga suscrito un convenio de doble imposición internacional con España, que contenga una cláusula de intercambio de información.
    • La exención se aplica a retribuciones que se devenguen durante los días de estancia en el extranjero con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
  • Rendimientos de capital mobiliario. Si, por ejemplo, tienes cuentas o depósitos bancarios en el extranjero, los rendimientos obtenidos de las mismas se deberán incluir en la declaración del IRPF como rendimientos de capital mobiliario.
  • Rendimientos de capital inmobiliario. Puede ocurrir que tengas inmuebles en el extranjero y que los alquiles, o que simplemente los tengas a disposición de la familia o desocupados. En este caso, deberá declararse los rendimientos recibidos por los alquileres, y en caso de estar desocupados o a disposición de la familia, se tendrá en cuenta como valor del inmueble el 50% de su valor de adquisición (al no existir valor catastral en el extranjero), sobre el que se aplicará un 1,1%, que se entenderá que es el rendimiento del capital inmobiliario generado, que es el que se incluirá en la declaración de la renta.
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales. En el caso de tener inmuebles en el extranjero, en caso de venta, se puede recibir una ganancia o pérdida patrimonial derivada de los mismos que deberá declararse. Del mismo modo en caso de contar con inversiones en el extranjero, en caso de venta de las mismas.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas. En este caso, se debe diferenciar si la actividad se realiza mediante un establecimiento permanente o no. En el supuesto del establecimiento permanente se deberá tributar en el país de origen.
  • Planes de pensiones. En el caso en que se realicen aportaciones a planes de pensiones en el extranjero, se podrán deducir de la base imponible del IRPF, siempre que esos planes de pensiones estén regulados por la normativa europea.

¿Qué ocurre cuando los rendimientos han sido gravados ya en otro país?

La doble imposición internacional se produce cuando se pagan impuestos dos veces por un mismo hecho imponible en dos lugares diferentes. Este caso se da cuando, por ejemplo, una persona tributa en dos países por el hecho de ser residente fiscal en uno de ellos, y no residente en el otro, sobre un mismo rendimiento (por ejemplo, en caso de poseer un inmueble arrendado en el extranjero).

Para evitar la doble imposición internacional lo habitual es que los países firmen convenios de bilaterales en los cuales se establecen mecanismos para eliminar la doble imposición, como pueden ser la deducción del impuesto pagado en el extranjero, la exención de determinados rendimientos, etc.

Los convenios de doble imposición internacional tienen la finalidad de impulsar las inversiones en el extranjero, aportar seguridad jurídica y reducir la carga tributaria de los inversores. También es importante tener en cuenta que las administraciones tributarias de los países cruzan información a menudo para evitar el fraude fiscal.

Como consecuencia de todo lo anterior es fundamental que, si obtienes rendimientos en el extranjero derivados del trabajo, de cuentas bancarias, de actividades económicas, o ganancias o pérdidas patrimoniales, por ejemplo, cuentes con la ayuda de un asesor fiscal experto en tributación internacional para saber dónde tienes que declarar y en qué lugar se considera que tienes tu residencia fiscal a efectos del IRPF.

Si tienes alguna cuestión, no dudes en contactar con nosotros.