El pasado 29 de Noviembre tuvo lugar en el Colegio de Economistas de Barcelona una ponencia organizada por ETL GLOBAL NEXUM para informar a profesionales y empresas sobre el control horario laboral.

Tras la entrada en vigor de RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, se introduce en el Estatuto de los Trabajadores la obligación especifica del registro de jornada (control horario laboral).

En este post vamos a hacer un pequeño resumen de lo que se habló en la conferencia, por si no pudiste atender o por si necesitas informarte sobre el control horario.

El control horario laboral es obligatorio

El punto más importante, ya que hace referencia a los que están obligados a llevar el control horario. La respuesta es clara y rotunda: todos los trabajadores están obligados a llevarlo a cabo.

Nadie puede dejar de hacerlo, por eso se ha vuelto tan importante, y no deberías obviar su relevancia. No llevar a cabo el registro de horas trabajadas durante la semana puede conllevar sanciones.

¿Horas ordinarias o extras?

Es un pregunta que surgió durante la ponencia. Muchos presentaban dudas, tanto por las horas como por el tipo de contrato.

Todos los trabajadores deben presentar las hojas de control horario, nadie puede dejar de hacerlo. Es indiferente si hace horas extras o no. Tampoco es importante si el contrato es a tiempo parcial o completo.

La realidad es que es obligatorio para todo tipo de trabajadores y debe hacerse diariamente, sin dejar de hacerlo ni un solo día.

¿Y si trabajan desde casa?

Otra de las dudas más comentadas por los asistentes a la ponencia de ETL GLOBAL NEXUM. ¿Qué pasa si el trabajador ocupa su jornada trabajando desde casa? ¿queda entonces exento de hacerlo?

A riesgo de parecer pesado te digo de nuevo lo mismo: nadie puede dejar de llevar el control horario. El trabajador que lo haga desde casa, deberá informar del inicio y fin de su jornada.

Lo puede hacer mediante mail o por mensaje de teléfono, pero debe hacerlo sin falta y cada día.

¿Cómo se registra el control horario?

Debe quedar diariamente anotado y con reportes mensuales. Se puede registrar de 3 formas diferentes:

  • Registro manual: el trabajador firma una hoja cada día con las horas trabajadas. Todas las hojas deben ir firmadas por los trabajadores sin excepción.
  • Registro Dactilar o electrónico: no requieren en este caso de firma del trabajador. Al hacerlo mediante tarjeta de trabajador o huella dactilar, ya quedará registrado electrónicamente. Al final de cada mes se hace el resumen volcando esos datos.
  • Vía notificación: cuando se trabaja desde casa, se podrá hacer con un mail o vía sms. Siempre que se empiece a trabajar se debe informar, y cada pausa también debe informarse.

Estos son los puntos más importantes que se debatieron durante la ponencia realizada en el Colegio de Economistas de Barcelona.

Es un tema complicado y aunque puede parecer sacado del pasado no debe ser tomado a la ligera. Incumplir la norma repercute en multas para la empresa.

El trabajador no se arriesga, es la empresa quién deberá asumir la multa, por eso la empresa debe encargarse en todo momento de que se lleve a cabo el control horario laboral.

Ahora ya conoces mejor lo que se comentó durante la conferencia de ETL GLOBAL NEXUM. Fue un placer poder asistir y observar de primera mano el buen hacer y la dedicación de este grupo empresarial. Adjuntamos un video resumen de la jornada.