El Modelo 720 o declaración sobre bienes y derechos en el extranjero ha obligado a muchas personas a tener que cumplir con la obligación de declarar lo que tienen en otros países. Sin embargo, a día de hoy todavía hay personas que no han presentado el modelo 720 para la regularización de su situación por el miedo a las cuantiosas sanciones que están previstas en la ley.

Ahora es el momento de regularizar, porque se ha puesto en marcha el proceso de intercambio de información entre la Agencia Tributaria Española y la de otros estados. De esta forma si tienes un bien o derecho en el extranjero Hacienda lo conocerá antes o después.

¿Qué se declara con el Modelo 720?

Los bienes y derechos situados en el extranjero que se deben declarar con el Modelo 720 son, entre otros, los siguientes:

  • Cuentas situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos seguros y rentas.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

Los mencionados bienes, valores y cuentas deberán ser declarados por:

  • Las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia en España.
  • Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes etc.).

La regularización puede no salir tan cara

La mayor polémica que ha generado el Modelo 720 es que se considera que para ser una declaración meramente informativa (es decir, que no supone un pago, sino que está pensada para evitar el fraude fiscal), la falta de presentación o los errores en la presentación pueden suponer la imposición de elevadas sanciones.

Para que te hagas una idea: la ley prevé que si no declaras los bienes y derechos en el extranjero o lo haces incorrectamente, puede suponer una sanción del 150% de la cuota en el IRPF y, además, 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros. En el caso en que declares fuera de plazo la sanción es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 por cada grupo de bienes a declarar.

Ante esta situación, la Unión Europea elaboró un Dictamen Motivado que se envió a España en Febrero del año pasado para que se modificara la regulación del Modelo 720 ya que las sanciones eran prácticamente las mismas para quienes no presentaban el Modelo 720 y para quienes lo hacían fuera de plazo. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Tributos emitió una Consulta Vinculante por la que se sostiene que no se aplicará la sanción del 150% a las personas que presenten voluntariamente el Modelo 720 fuera de plazo, sino un recargo del 15-20%.

Si tienes bienes y derechos en el extranjero y todavía no has presentado el Modelo 720, contacta con nuestros expertos en el área fiscal y tributaria.