Una de las principales obligaciones que tienen las personas físicas y jurídicas residentes en España es la presentación de impuestos y de declaraciones informativas. Una falta de presentación, o un retraso, pueden suponer sanciones y recargos. En este artículo queremos hablar del modelo D6 (Declaración de inversiones en el exterior) para que sepas qué es y quién debe presentarlo.

¿Qué es el modelo D6 y quién lo debe presentar?

El modelo D6 es una declaración informativa que las personas físicas o jurídicas (empresas) residentes en España deben realizar antes el Registro de Inversiones españolas en el exterior, relativa a aquellas inversiones en empresas que cotizan en alguna bolsa de valores o mercado organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Por lo tanto, la declaración es complementaria a la presentación del Modelo 720.

En general se deben declarar dos tipos de supuestos:

  • Flujos: Se tendrá que realizar la declaración por cada inversión en sociedades no residentes que suponga un 10% del capital social de la empresa o si la inversión es mayor de 1.502.530,26 euros. El plazo para presentar la declaración es de un mes desde que se haga la operación.
  • Depósitos. Se deben declarar todos los valores depositados en el extranjero. En este caso no hay mínimos. La declaración se presenta en el mes de enero de cada año y se refiere a las inversiones que se tengan a 31 de diciembre del año anterior.

Es importante recordar que no se deben presentar en un mismo modelo las declaraciones de flujos y de depósitos.

¿Cómo cumplimentar el modelo D6?

Lo primero que tendrás que hacer es recopilar toda la información para hacer la declaración:

  • Datos sobre las inversiones realizadas, es decir, extractos de las cuentas de valores.
  • NIF del titular.

Para cumplimentar el modelo D6 deberás descargarte el programa Aforix de la web del Ministerio de Economía. La presentación puede hacerse de tres formas:

  • Por correo ordinario, solo en el caso de inversores particulares. La dirección es la siguiente:
    • Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
      Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046
    • Poner en el remite “A la atención de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”
  • Presencialmente, a través del Registro General de la Administración. Es decir, en cualquier oficina de registro de la administración.
  • De forma telemática. Para este supuesto es necesario tener un certificado digital.

¿Qué ocurre si no se presenta?

En el caso de que no se presente el modelo D6, el Ministerio de Economía puede imponer una sanción de hasta un 25% sobre lo no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Por otra parte, si se presenta la declaración fuera de plazo se pueden imponer sanciones de entre 300 y 600 euros, dependiendo de si se hace la declaración durante los primeros seis meses o ya ha transcurrido ese plazo.

Como consecuencia de lo anterior, en el caso de que tengas una inversión extranjera consulta con tu asesor fiscal para conocer tus obligaciones y cumplir con Hacienda en tiempo y forma.