En un artículo anterior hablamos sobre el Modelo D6 (Declaración de Inversiones en el Exterior) y de las personas obligadas a presentarlo y también, hemos comentado en otras ocasiones diversos aspectos sobre el Modelo 720 (Declaración sobre Bienes y Derechos en el Extranjero). En este post queremos que veas cómo se complementan el Modelo D6 y 720.

Modelo 720 y D6: Características esenciales

Ambos modelos son obligatorios, por lo que se deben presentar si se está en alguno de los casos que establece la ley, ya que, en caso contrario, podrían imponerte una sanción.

Se ha hablado mucho del modelo 720 ya que, a pesar de ser una declaración informativa, su no presentación supone la imposición de importantes sanciones.

Con el modelo 720 se intenta luchar contra el fraude fiscal. Se debe informar sobre:

  • Cuentas y depósitos en entidades financieras que se encuentren en el extranjero.
  • Acciones, seguros, productos financieros y rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

No existirá obligación de presentar el modelo 720 cuando la suma de los grupos no supere los 50.000 euros.

Por su parte, con el modelo D6 se declaran al Registro de Inversiones españolas en el exterior las inversiones españolas en el exterior de las empresas que cotizan en bolsa de valores o mercado organizado, en el caso en que los valores se depositen en una entidad que tenga su domicilio en un país extranjero, o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

¿Cuándo se presentan el modelo D6 y 720?

El día 1 de enero comienza el plazo para la presentación de declaraciones del modelo 720 y se extenderá hasta el 31 de marzo.

El modelo D6 se presenta en el mes de enero de cada año para el caso de los depósitos y se referirá al estado a 31 de diciembre del año anterior. En el caso de operaciones, la presentación se deberá realizar en el plazo de un mes a contar desde la realización de la operación.

¿Qué ocurre si no se presentan o se presentan fuera de plazo?

Ambos modelos son obligatorios, por lo que se deben presentar si se está en alguno de los casos que establece la ley, ya que, en caso contrario, podrían imponerte una sanción.

En el caso del modelo D6 la sanción por no presentarlo, podría ser de hasta el 25% de la cantidad no declarada, con un mínimo de 3.000 euros.

Si se presenta el modelo D6 fuera de plazo, la sanción puede ser de entre 300 y 600 euros, dependiendo de cuanto se tarde en presentar la declaración.

En el caso del modelo 720, en el caso de no declaración, la sanción puede suponer el 150% de la cuota en el IRPF y 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. Si declaras fuera de plazo la sanción es de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 por cada grupo de bienes.

Si tienes dudas sobre estos dos formularios, consulta con nuestros asesores fiscales.