¿Titular de un inmueble en el extranjero? Respondemos a las dudas más frecuentes.

En caso afirmativo ya sabrás que, en determinados casos, debes presentar el Modelo 720 para informar a la Agencia Tributaria y que si no lo haces, te podrían sancionar. Pero, seguramente, te surgirán muchas preguntas: ¿Cómo se valoran los bienes inmuebles?, ¿Qué ocurre si eres co-titular del bien o has comprado pagando en una moneda extranjera? En este artículo te damos todas las respuestas.

Declaración informativa: Modelo 720

La obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se regula en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria que, establece la necesidad de suministrar información a Hacienda sobre:

Cuentas en el extranjero.

Títulos, activos, valores situados en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero. En este caso, la información a aportar es la siguiente:

  • Identificación del bien inmueble y del tipo.
  • Situación (país, localidad, calle y número).
  • Fecha en la que se adquirió el bien.
  • Valor por el que se adquirió. En relación a este aspecto, vamos a ver a continuación las principales preguntas que se plantean los contribuyentes al respecto

Dudas más frecuentes en cuanto a la valoración de inmuebles en el Modelo 720

Si tienes una vivienda en propiedad en París, por ejemplo, es importante que analices con tu asesor fiscal si es necesario que presentes el Modelo 720. En relación a lo anterior, algunas de las dudas más frecuentes que suelen surgir son las siguientes:

  • Inmueble que pertenece a varias personas. Retomando el ejemplo anterior, imagina que tienes una casa en París y eres cotitular junto a tus hermanos. En el caso en que el valor de adquisición a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, deberás presentar el Modelo 720. Como el inmueble pertenece a varias personas, cada una deberá presentar el modelo informando del valor total del inmueble sin prorratear e indicando el porcentaje de participación de cada persona.
  • Inmueble en gananciales. Puede ocurrir que el piso en París sea titular de un miembro de una pareja casada en régimen de gananciales. En este caso, el cónyuge no titular deberá declarar como si fuera titular real.
  • Valor del inmueble en caso de herencia o donación. Para saber si existe la obligación de presentar el modelo, se debe considerar el valor del bien inmueble en el momento de la adquisición.
  • Precio de adquisición en moneda extranjera. Si una persona física o jurídica ha comprado un inmueble en el extranjero y ha pagado en una moneda distinta al euro, para determinar el valor de adquisición se tendrá en cuenta el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio que se declara.
  • Consolidación de la propiedad. Puede ocurrir que adquieras la nuda propiedad de un bien inmueble en el extranjero y posteriormente el usufructo, consolidando, de esa forma, la plena propiedad. En estos casos para calcular el valor del bien se debe considerar el valor del derecho real inicial y el valor en el momento de consolidar la propiedad. La fecha de adquisición será aquella en la que se consolide la propiedad.
  • Bien inmueble con varios titulares y distintas fechas de adquisición. En este caso el importe a declarar será el que corresponda al porcentaje de participación, calculado elevando al íntegro el importe por el que se adquirió la parte que corresponda del bien inmueble.
  • Gastos de la compraventa. Es posible incluir los gastos de la compra y los impuestos en el valor de adquisición del inmueble.
  • Cantidades entregadas a cuenta. Puede ocurrir que antes de comprar un inmueble en el extranjero, entregues determinadas cantidades (arras o señal, por ejemplo) a cuenta del precio. En este caso no tendrás que presentar la declaración informativa del Modelo 720.
  • Frecuencia de presentación del Modelo 720. En el supuesto en que hayas presentado ya una vez la declaración informativa, solo tendrás que volver a presentarla cuando en una o varias de las obligaciones de informar se haya producido un aumento del 20.000 € respecto al importe de la última declaración presentada.

¿Qué ocurre si no declaras los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que tienes en el extranjero?

Según el apartado 2 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley General Tributaria que hemos citado antes, se considera una infracción tributaria no presentar el Modelo 720 en plazo, presentarlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos o por medios diferentes a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos casos en los que haya obligación de utilizarlos.

Las infracciones tributarias que hemos mencionado se consideran muy graves y en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes, muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, la sanción que se puede imponer es una multa de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos que se refiera al mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 10.000 €.

En el caso en que haya obligación de presentar la declaración pero se haga fuera de plazo de forma voluntaria (sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria), la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos que se refieran a un mismo inmueble, con un mínimo de 1.500 €.

Además de lo anterior, la no declaración de los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos puede tener consecuencias en otros impuestos como el IRPF. En este caso, se podría considerar una ganancia patrimonial no declarada y también se podría imponer una sanción.

No obstante lo anterior, los tribunales españoles están comenzando a dejar sin efecto algunas sanciones en el caso del Modelo 720. Si quieres ampliar la información, puedes leer nuestro post Modelo 720, ilegal.

Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental que consultes con un asesor fiscal experto que te ayude a presentar el Modelo 720 en plazo y a valorar adecuadamente el bien inmueble o el derecho sobre el mismo que debas declarar, para evitar errores que supongan un perjuicio económico para ti.