Si eres residente fiscal en España y posees bienes o derechos en el extranjero, es crucial que estés al tanto de tus obligaciones fiscales. La fecha límite para la presentación del Modelo 720 en Hacienda está a la vuelta de la esquina, y queremos asegurarnos de que dispones de toda la información necesaria para cumplir con la ley sin contratiempos. A continuación, te ofrecemos una breve guía para no dejar pasar ningún detalle importante.
Plazo de Presentación del Modelo 720 en Hacienda
Te recordamos que el plazo de presentación del Modelo 720 o declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2023, finaliza el próximo 1 de abril de 2024. No dejes para última hora esta importante obligación.
¿Quiénes Deben Declarar el Modelo 720?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
Detalle de la Información a Declarar en el Modelo 720
- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, también incluye a representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
Exenciones y Límites del Modelo 720
No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria:
- Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).
- En los casos de “cancelación/transmisión” de cualquiera de los bienes de los apartados a), b) o c) informado en ejercicios anteriores.
Infracciones y Sanciones del Modelo 720
No existe obligación de informar en el caso de traslado de cuentas o valores a España, siempre que este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información que pueden alcanzar los 20.000,00 €.
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