Muchos españoles tienen cuentas y bienes inmuebles fuera de España y desde la aparición del Modelo 720 se han visto obligados a informar a Hacienda. En enero llegó otra medida más que ha preocupado a los contribuyentes y es el levantamiento del secreto bancario en Andorra. ¿Tienes bienes en el extranjero y aún no los has declarado? Si es así, lo que te vamos a contar te interesa.

Hace tiempo Andorra firmó con varios países un protocolo común de información que tiene por objetivo la lucha contra el fraude fiscal. En base a este protocolo los países firmantes del convenio se intercambian información sobre las cuentas que los clientes tengan en cada país. Esta noticia ha supuesto que se cerca a los contribuyentes que tenga bienes en el extranjero y una de las herramientas más útiles en este sentido ha sido el Modelo 720.

Los bienes en el extranjero y la confección del Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual se comunica a la Hacienda española la existencia de:

  • Cuentas en entidades financieras que están en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El Modelo 720 relativo al año 2017 se debe presentar entre los días 1 de enero y 2 de abril de 2018.

Modelo 720: obligados a declarar

Es importante no solo que conozcas la existencia del Modelo 720 y en qué consiste, sino también si estás obligado o no a declarar. Estos son los obligados a declarar:

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes etc.).

¿Qué ocurre si no presentas el Modelo 720 o lo haces fuera de plazo?

En relación al Modelo 720 existen una serie de infracciones que debemos tener en cuenta para evitar una sanción de Hacienda. Las infracciones son las siguientes:

  • Falta de presentación del Modelo 720.
  • Presentarlo fuera de plazo.
  • Presentarlo incompleto o con datos falsos o inexactos.
  • Presentarlo por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos casos en los que hubiera obligación de hacerlo por eso medios.

Las infracciones que hemos detallado conllevan importantes sanciones como las siguientes:

  • La no declaración o la declaración con errores u omisiones puede ser sancionada con 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
  • La presentación de la declaración fuera de plazo conlleva una sanción de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

A estas sanciones se podrían sumar otras derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades (IS) si se considera que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada.

El Modelo 720 en tela de juicio

En el año 2013 el despacho mallorquín DMS Consulting denunció la normativa española sobre la declaración de bienes en el extranjero ante la Comisión Europea por entender que las sanciones son desproporcionadas al tratarse de una declaración informativa y que supone una limitación a la libre circulación de personas y capitales en la Unión Europea.

Finalmente, el 15 de febrero de 2017 se emitió una nota de prensa por la Comisión Europea en la que se comunicaba que dicha comisión había pedido a España que modificara sus normas sobre activos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (Modelo 720). La Comisión considera las multas impuestas desproporcionadas.

En el caso en que tengas dudas sobre el Modelo 720 puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en el área fiscal y tributaria, que te ayudarán a resolver tus dudas y agilizar los trámites.