¿Sabes que si realizas transacciones de determinado volumen con no residentes o posees activos fuera de España puede que estés obligado a presentar el formulario ETE?

Muchas empresas y personas no conocen este formulario todavía. Te contamos en qué consiste, qué se declara, quién está obligado a declararlo y qué ocurre si no lo presentas.

¿Qué es el formulario ETE y dónde se regula?

El formulario ETE es una declaración informativa que se presenta ante el Banco de España con fines estadísticos, relativa a operaciones con el exterior.

La regulación del formulario ETE se encuentra en la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. La circular entró en vigor el 1 de enero de 2013.

¿Quién debe presentar el formulario ETE?

Lo deben presentar las personas físicas y jurídicas (ya sean públicas o privadas) residentes en España y que sean diferentes de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior.

Las transacciones con no residentes son aquellas operaciones que se realizan por cuenta propia de cualquier naturaleza, por ejemplo, actos, negocios y operaciones que supongan cobros, pagos o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

¿Cuándo se debe presentar el formulario ETE?

La fecha de presentación dependerá del volumen de las transacciones, por lo que se establecen tres tipos de periodicidad:

  • Mensual. El formulario ETE se presentará dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, en el caso en que las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Trimestral. Se tendrá que presentar el formulario de forma trimestral dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre, en el caso de que durante el año anterior el importe de las transacciones o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros.
  • Anual. El formulario ETE se presentará cada año, como máximo el día 20 de enero, en el caso en que el importe de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros. En este acaso solo se enviará el formulario ETE si lo solicita expresamente el Banco de España.

Para conocer los importes concretos de las transacciones cuando no se han efectuado en euros, se deberán convertir en euros en base al tipo de cambio diario de la fecha en que se realiza la transacción.

En el caso en que las transacciones de un determinado declarante afecten de forma importante a las estadísticas, el Banco de España podrá solicitar más información o que la misma se envíe sin resumir.

¿Cómo se presenta el formulario ET?

El formulario ETE se debe enviar al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos. En la Sede Electrónica del Banco de España se puede encontrar la información necesaria.

Las personas físicas deberán tener un DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por su parte, las personas jurídicas deberán tener un certificado electrónico expedido por algunas de las autoridades de certificado aceptadas por el Banco de España.

Si se rellena el formulario en PDF es necesario contar con un programa lector de PDF y si se quiere guardar el documento habrá que seleccionar la opción guardar como.

¿Qué ocurre sino se presenta el formulario ETE en el plazo correspondiente?

En el caso en que no presentes el formulario ETE en el plazo establecido, te podrán imponer una sanción en función de la gravedad de la infracción, y por aplicación de lo previsto en la Ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

En base a lo anterior, las infracciones pueden ser de dos tipos:

  • Infracción grave. Se produce en el caso en que no se declaren operaciones que tengan un importe superior a 6 millones de euros, o se presente la declaración, pero exista algún dato inexacto, en aquellas operaciones con un importe superior a 6 millones de euros. En este caso, la sanción equivaldrá a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
  • Infracción leve. Es la que se produce cuando se presenta el formulario ETE fuera de plazo, no se declaran operaciones con un importe inferior a 6 millones de euros o los datos de la operación son inexactos. En este caso la sanción tendrá un importe de un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros.

En el caso en que la infracción consista en la presentación del formulario ETE fuera de plazo, pero sin que haya habido requerimiento del Banco de España, la sanción tendrá un importe de entre 150 y 300 euros, en el caso de que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de presentación, y de entre 300 y 600 euros, en el caso en que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha fecha. El plazo de prescripción es de un año.

Tal y como has visto, es necesario conocer la norma para verificar si tienes obligación o no de presentar el formulario ETE. Como consecuencia de lo anterior, es recomendable contar con el asesoramiento de un fiscalista experto que estudie tu caso, analice la situación, conozca la normativa a fondo y realiza la presentación del formulario ETE o te ayude en el caso en que te quieran imponer una sanción.