¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? Si tu respuesta es afirmativa te interesará saber de qué manera debes informar a la Agencia Tributaria en España. Hoy vamos a darte las 5 claves esenciales para conocer a fondo el Modelo 720.

Qué se declara con el modelo 720

El Modelo 720 supone la declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero. Se trata de una obligación tributaria que tiene un carácter meramente informativo, pero que ha generado una gran polémica en los últimos años debido a las cuantiosas sanciones que se pueden imponer en caso de incumplimiento.

Qué tipo de bienes y derechos se declaran

En el Modelo 720 se deben declarar tres tipos de bienes y derechos:

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
    • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
    • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

No obstante, lo aconsejable es acudir a un experto fiscalista para que estudie tu caso concreto y te pueda orientar sobre tus obligaciones fiscales y los supuestos en los que existe una exoneración fiscal.

Quiénes están obligados a presentar la declaración

Los obligados a la presentación del Modelo 720 ante la Agencia Tributaria española son las personas físicas o entidades residentes en el territorio español. Se entienden incluidos en este apartado los residentes en el País Vasco y Navarra.

En relación a los obligados a declarar el Modelo 720, debemos tener en cuenta lo comentado al final del apartado anterior en cuanto a los cotitulares de cuentas bancarias o bienes inmuebles.

Cómo y cuándo se tiene que presentar el Modelo 720

La obligación informativa relativa a los bienes y derechos en el extranjero se debe presentar a través del Modelo 720 de forma telemática. El modelo deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información que se suministra, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se deberá presentar la información relativa al año 2020.

Sanciones en casos de incumplimiento

Como decíamos al inicio del post, uno de los aspectos más controvertidos de la regulación del Modelo 720 son las sanciones para caso de incumplimiento. En este sentido, las multas que se han establecido son las siguientes:

  • Multa por importe de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que no se incluya en la declaración cuando exista la obligación, o que se incluya de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa por importe de 100 euros por cada dato o conjunto de datos cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria, con un mínimo de 1.500 euros.

Conclusión

La declaración informativa que supone la presentación del Modelo 720 requiere un conocimiento profundo de qué bienes y derechos se deben declarar, quiénes son los obligados o qué sanciones te pueden imponer en caso de incumplimiento.

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Por ese motivo, te aconsejamos acudir a un experto y ponemos a tu disposición a nuestro equipo especializado en el Modelo 720 con el que podrás contactar para resolver cualquier duda.