Durante la pandemia debida al COVID-19 se han tomado varias medidas para ayudar a las empresas y a los empleados a cubrir los efectos del cese o de la paralización de la actividad, entre otras las relativas a los expedientes de regulación temporal de empleo o ERTEs.
Este mes se ha aprobado una prórroga de los ERTEs que se basaron en las causas reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. Dichos ERTEs vigentes se prorrogarán hasta el día 31 de enero de 2021.
Exoneración de los ERTE
El RDL 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, contiene un nuevo paquete de medidas para paliar los efectos negativos sobre las empresas y el empleo, derivados de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
Estas medidas se aprueban para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, relativo a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19.
En base a la nueva regulación se pueden distinguir dos tipos de ERTE:
- ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad. Es aquel que se destina a las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad debido a las medidas adoptadas a partir del 1 de octubre.
En el caso de este ERTE:
- Debe tramitarse un nuevo ERTE ante la autoridad laboral.
- Se aplican por centro de trabajo.
- Las exoneraciones serán las siguientes:
- 100% de la aportación de la empresa durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tiene menos de 50 trabajadores.
- 90% si la empresa tiene 50 o más trabajadores.
- ERTE por limitaciones en el desarrollo normal de la actividad. Es el que se destina a empresas que vean limitada su actividad en algunos centros de trabajo debido a las medidas adoptadas.
Este ERTE:
- Debe tramitarse un nuevo ERTE ante la autoridad laboral.
- Se aplica por centro de trabajo.
- Las exoneraciones serán las siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%, 90%, 85%, y 80% correlativamente para los meses de octubre, noviembre, diciembre, y enero de 2021.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 90%, 80%, 75%, 70% correlativamente para los mismos meses.
Las exoneraciones se aplicarán siempre que lo solicite la empresa mediante una declaración responsable.
- ERTE de Empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasa de cobertura de trabajadores en ERTE y mes de un 65% de tasa de recuperación. Se aplica a ERTES ya existentes prorrogados que obtendrán exoneraciones en base a diversos factores:
- Empresas que tengan una actividad incluida en los CNAES recogidos en el anexo del RDL (prórroga automática).
- Empresas integrantes de la cadena de valor. Son aquellas que durante 3019 hayan generado, al menso un 50% de su facturación en operaciones realizadas directamente con las empresas incluidas en los CNAES.
- Empresas con dependencia directa de las incluidas en los CNAES.
- Las exoneraciones serán las siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en los meses de octubre a enero, ambos inclusive.
- Empresas de más de 60 trabajadores: 75% los meses de octubre a enero, ambos inclusive.
Plazo para solicitar las bonificaciones
Otro aspecto fundamental en cuanto a los ERTEs mencionados es el plazo para solicitar las bonificaciones.
En el caso en que la empresa no esté incluida en los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) establecidos en el Anexo del RDL 30/2020, siempre que se acredite que la mitad de la facturación del año 2019 lo fue para una empresa incluida en el sector de actividad de algunos de los CNAE incluidos en el Anexo del RDL, se tendrá que seguir el criterio de la cadena de valor (es decir, una empresa que forma parte de la cadena de valor de otra):
- Para solicitar la dependencia de actividad a alguna de las empresas incluidas en el CNAE-09, se deberá tramitar un expediente ante la autoridad laboral correspondiente de cada comunidad autónoma, en el que se acredite que la empresa solicitante, se encuentra vinculada económicamente a una empresa incluida dentro de los CNAE-09 del Anexo del RDL 30/2020. Una vez constatada esta dependencia, se podrán aplicar las exoneraciones reguladas en el RDL.
- El plazo para solicitar dicha vinculación a la autoridad laboral que corresponda inicia el día 5 de octubre 2020 y finaliza el 19 del mismo mes.
En el caso en que quieras solicitar las bonificaciones que hemos detallado te recomendamos que consultes con un asesor experto para que te oriente y realice los trámites.
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