Ayer 29 de junio de 2022 se publicó el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero”, cuyo enlace se facilita junto a este artículo y que empieza a arrojar luz a cómo va a ser el futuro modelo 721.

La primera gran cuestión que muchos se planteaban era cuándo se entiende que una criptomoneda está en el extranjero. Pues bien, según la propuesta publicada esto sería así:

cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros”, así como “para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes”.

La segunda cuestión a resolver era la información a proporcionar. Habrá que informar, entre otros, de:

  • Datos personales del declarante.
  • Tipo de criptomoneda.
  • Número de unidades al inicio del año, enviadas o recibidas durante el año y las que se mantengan a 31 de diciembre o a fecha de extinción.
  • Valor a 31 de diciembre de las unidades declaradas.
  • Clave pública vinculada a las criptomonedas informadas.
  • Información acerca de la plataforma que custodia los activos (nombre, domicilio, NIF o número de identificación en el país de residencia).

En tercer lugar, respecto a la valoración de los activos a la fecha señalada, el proyecto indica que:

se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros”.

Por último, en lo relativo al plazo de declaración, se establece que la presentación deberá formalizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

En conclusión, un modelo que presenta muchas similitudes con la declaración de bienes en el extranjero, que cumplimentará la información facilitada por empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas vía los modelos 172 y 173 (cuyos proyectos de Orden también han sido publicados en la misma fecha) y que dotará a la Agencia Tributaria de mayor información para controlar los movimientos de los contribuyentes.

No obstante, lo publicado hasta ahora también presenta algunas lagunas que deberán aclararse en los próximos meses. Así, por ejemplo, del contenido actual del proyecto parecería desprenderse que los criptomonedas depositadas en wallets no custodiadas o dispositivos de hardware escaparían a esta obligación. Tampoco aparece ninguna referencia a los NFT por lo que parecería que no habría que informar de los mismos.

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