Si tienes bienes y derechos en el extranjero debes conocer el Modelo 720, averiguar si estás obligado a presentarlo y analizar la situación respecto a las llamadas criptomonedas. Despejamos todas tus dudas.

El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene por meta evitar el fraude fiscal. Desde que comenzó a aplicarse ha sido objeto de numerosas críticas debido a que, a pesar de tratarse de una declaración informativa, la falta de presentación de la declaración conlleva importantes sanciones.

Modelo 720: obligados a declarar e información que se debe aportar

Están obligadas a presentar el Modelo 720 las siguientes personas y entidades, con las excepciones que establece la ley:

  • Las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes que se encuentren en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que no tienen personalidad jurídica, pero tienen un patrimonio.

Los obligados a declarar el Modelo 720 deberán informar sobre tres cuestiones básicas.

  • Las cuentas que tengan en entidades financieras que se estén en el extranjero.
  • Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Y no olvides un dato importante: el plazo para presentar el Modelo 720 termina el 31 de marzo.

El Modelo 720 y las criptomonedas

Desde hace unos meses se habla mucho de las criptomonedas y del Bitcoin, y ya sabemos que se pueden comprar como inversión y que también se pueden utilizar como medio de pago según los casos. Pero, ¿qué relación tienen las criptomonedas con el Modelo 720?

Para saber si es necesario incluir a las criptomonedas y Bitcoin en el Modelo 720 debemos analizar si se encuadra en alguna de las categorías que se deben declarar. En este sentido, cuando la Ley General Tributaria en la regulación del Modelo 720, establece la obligación de informar sobre bienes y derechos, entre esos bienes y derechos encontramos:

  • Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades.
  • Rentas vitalicias.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

Las criptomonedas, en principio, no encajan en ninguna de estas categorías de forma clara e inequívoca, puesto que no están en una entidad bancaria como tal. Por lo tanto, no hay una base para que exista una obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar la evolución de la jurisprudencia en este sentido y las resoluciones de la Dirección General Tributaria.

En el caso en que poseas criptomonedas o bitcoins y tengas dudas sobre si debes declararlos o no en el Modelo 720, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en el área fiscal y tributaria, que te asesorarán y te ayudarán a agilizar los trámites de presentación.