Debido a la situación bajista del mundo “crypto” de las últimas semanas, y especialmente por el caso Terra (LUNA), numerosos clientes tienen problemas para poder afrontar el pago de la declaración de renta del ejercicio 2021, año en el que las ganancias han sido elevadas.

Según la normativa actual, es posible aplazar y/o fraccionar el pago del IRPF si tienes dificultades para hacer frente. A continuación, te las explicamos.

Fraccionar el pago de la declaración

Es la vía más conocida por los contribuyentes. Consta en fraccionar el pago sin recargos o intereses de la siguiente manera:

  • 60% del importe abonándola en junio.
  • 40% del importe abonándola en noviembre.

Para poder realizar esta vía, debes presentar la declaración dentro del plazo voluntario establecido y optar por esta modalidad.

Aplazar y fraccionar el pago de IRPF

Dependiendo de la cantidad a ingresar, puede ser que no sea suficiente fraccionar el pago para poder afrontar el abono de la cuota. Por eso, se puede establecer otro procedimiento, el aplazamiento y fraccionamiento de dicho pago.

Tal y como contábamos en el apartado anterior, puedes solicitar el fraccionamiento del pago de IRPF en la declaración. Pues, ahora bien, para pedir un aplazamiento, el procedimiento puede ser más laborioso y requerir de ayuda de un asesor fiscal.

Este aplazamiento requiere cumplir ciertos requisitos y podríamos diferenciarlo en:

  • Deuda inferior a 30.000 euros.
  • Deuda superior a 30.000 euros.

Hasta hace unos años había que aportar garantías en deudas superiores a 18.000 euros, pero a raíz de un cambio normativo de finales de octubre de 2015, en principio, no es necesario si la cantidad a aplazar no supera los 30.000 euros.

En el supuesto que la deuda sobrepase la cifra de 30.000 euros, Hacienda exige garantías de pago, dando lugar a un procedimiento ordinario, donde dicha garantía se deberá indicar en un escrito de solicitud y será aportada en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la misma.

El importe total a garantizar será el de la deuda más los intereses de demora más un 25% de la deuda y la duración de la garantía deberá exceder en seis meses el plazo concedido para pagar.

¿Qué tipo de garantías debes ofrecer para el aplazamiento de la deuda?

En cuanto a las garantías a aportar, estas consistirán, generalmente, en un aval bancario o una valoración de los bienes ofrecidos en garantía.

Si fuera imposible obtener alguna de estas garantías, el solicitante deberá acreditar esta situación y la ley permite su sustitución por una hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria. Por otro lado, la garantía también podría ser sustituida por unas medidas cautelares dictadas por el organismo competente.

Plazos máximos de aplazamiento

  • Importe inferior a 30.000 euros:
    • Máximo 12 meses.
    • Concesión automática.
    • Cuota mensual no inferior a 30 euros.
  • Importe superior a 30.000 euros:
    • Máximo 36 meses.
    • Cuotas mensuales no inferiores a 30 euros.

Desde ETL ILIA, y por la situación derivada de los hechos descritos al principio del artículo, estamos llevando a cabo numerosas solicitudes de aplazamiento de clientes. Recomendamos en algunos casos no limitarse a una mera presentación del escrito solicitando el aplazamiento, sino a un estudio previo y si es necesario una “negociación” con la Agencia Tributaria para poder obtener las mejores condiciones posibles del aplazamiento. Contacta con nosotros.