eBook Contabilidad y Valoración de Criptomonedas

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Lee nuestro análisis sobre la contabilidad asociada al uso de criptomonedas.

  • La clasificación de las criptomonedas como activo.

  • Contabilidad y valoración de las criptomonedas clasificadas como inmovilizado intangible.

  • Valoración y tratamiento contable de las criptomonedas que se califican como existencias.

  • Ejemplos.

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En este eBook encontrarás información relevante en relación a la Contabilidad y Valoración de Criptomonedas:
  • ¿Cómo se clasifican las criptomonedas a nivel contable?

  • La clasificación como activo.

  • La clasificación como inmovilizado intangible.

  • La clasificación como existencias.

  • Casos prácticos.

eBook Contabilidad Criptomonedas | ETL ILIA

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Contabilidad y Valoración de Criptomonedas.

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1. Contabilidad y valoración de las criptomonedas clasificadas como activo.

Desde el punto de vista contable, las criptomonedas se engloban en el activo y se definen como: «bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro».

De esta manera, la posesión de criptomonedas por parte de empresa cumple con la definición de activo.

Podemos identificar cuatro tipos de activos dentro, en los que podríamos clasificar a las criptomonedas:

  1. Instrumento financiero: Los instrumentos financieros se encuentran regulados por la (NRV) 9.ª del PGC. La definición; «Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.»[1] Según la definición del PGC, para que una criptomoneda pueda considerarse como un instrumento financiero se exige que exista un contrato, esto es, una relación contractual entre la entidad tenedora de la criptomoneda y una contraparte que origine en esta segunda entidad una obligación en forma de pasivo financiero o que pueda ser liquidada utilizando instrumentos de patrimonio propios de la misma.
  2. Efectivo u otros activos líquidos equivalentes: la NRV 9.ª del PGC incluye como activos financieros al efectivo y otros activos líquidos equivalentes siempre y cuando cumplan con la definición de la Norma de Elaboración de Cuentas Anuales 9.ª del PGC. «Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa»[2].
  3. Activo del inmovilizado intangible: PGC define las inmovilizaciones intangibles, en el subgrupo 20, como activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica.
    La NRV 5.ª del PGC, establece expresamente lo siguiente: «Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
  4. Existencias: En lo que respecta a la regulación del PGC en la definición del grupo «Existencias», establece que «Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.»[3]. Dentro de estas existencias se incluyen, entre otras, las mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados, o, en lo que aquí interesa, bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Por tanto, para que las criptomonedas puedan considerarse como existencias, el requisito fundamental que deben cumplir es que la entidad las adquiera para comerciar con ellas, siendo este el objeto principal de su actividad (o, dicho de otra forma, que las adquiera para ser utilizadas en el curso normal de explotación).

Conclusiones

Una vez determinada la naturaleza contable de las criptomonedas, en la respuesta del ICAC se determinan dos ejemplos de cómo deben tratarse las criptomonedas:

  • Objeto social e la empresa sea la compraventa de criptomonedas a cambio de una comisión: en este caso las criptomonedas deberán ser contabilizadas como existencias ya que serán vendidas como actividad ordinaria de la empresa y se rigen por su correspondiente norma de valoración NRV 10ª del PGC dedicada a Existencias. De acuerdo con esta norma las criptomonedas se valorarán por su coste que será el precio de adquisición. Para la valoración posterior de las existencias se debe tener en cuenta que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición se deberán hacer las correcciones valorativas oportunas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Y estás correcciones valorativas se podrán revertir reconociéndolas como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando las circunstancias que causaron la corrección del valor dejen de existir.
  • Adquirir criptomonedas para que formen parte del inmovilizado: se contabilizarán como inmovilizado si van a permanecer en la empresa de manera permanente. En este caso, para su registro, se aplicará la NRV 5ª Inmovilizado Intangible del PGC.

[1] (BOE.es – BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad., s. f.) [Bloque 41: #A9]

[2] (BOE.es – BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad., s. f.) [Bloque 66: #A9-2]

[3] (BOE.es – BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad., s. f.) [Bloque 121: #grupo3-2]

2. Contabilidad y valoración de las criptomonedas clasificadas como inmovilizado intangible.

Como determinamos la valoración de las criptomonedas:

  1. Valoración inicial: Tal y como establece la norma tercera de la Resolución del Inmovilizado Intangible, los elementos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.Pasamos, a continuación, a repasar la valoración inicial atendiendo a las tres formas de adquisición de criptomonedas:
    • Adquisición originaria de criptomonedas por medio de la minería: Cuando las criptomonedas se obtienen como recompensa por la labor de minado, entendemos que será necesario determinar el coste de producción. Este coste de producción comprenderá todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para su puesta en condiciones de funcionamiento.
    • Adquisición derivativa en el mercado secundario: Si las criptomonedas se han adquirido en el mercado secundario por una entidad, por ejemplo, a través de una casa de cambio, se incluirá como valor inicial el precio de adquisición y los gastos de comisión asociados a dicha operación, debe tenerse en cuenta que la entrega de criptomonedas se considera como una operación sujeta y exenta de IVA, de forma que no se soportará importe alguno por este impuesto.

    Ejemplo 1: Se realiza la compra de 5 bitcoins a un precio de 50.000 €/bitcoin. La valoración inicial del bitcoin y el asiento contable a realizar sería el siguiente:

    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    207 Bitcoins (Inmovilizado Intangible) 250.000
    572 Bancos 250.000

     

    • Puede ocurrir que la entidad acepte criptomonedas como pago o contraprestación por los bienes o servicios ofrecidos a sus clientes. En tal caso, la sociedad estaría adquiriendo las criptomonedas (inmovilizado intangible) a cambio de la entrega de uno o varios activos no monetarios (entrega de un bien o prestación de un servicio), constituyendo dicha operación una permuta a efectos contables, por lo que puede generar resultados en la cuenta de PyG de la entidad.


    Ejemplo 2:
    Una empresa vende mobiliario valorado en 197.500,00 € a un tercero repercutiendo una cuota de IVA de 52.500,00 € (197.500 + 52.500 = 250.000 €) y aceptando como pago, la entrega de los 5 bitcoins que cotizan a 50.000 €/bitcoin. Los asientos contables serían los siguientes:

    Venta de mobiliario:

    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    430 Cliente 250.000
    700 Ventas 197.500,00
    477 IVA Repercutido 52.500,00

     

    Por la recepción del pago en criptomonedas:

    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    207 Bitcoins 250.000
    430 Cliente 250.000


    *Si hubiese diferencia entre el saldo del cliente y
    el BTC por variaciones en el valor razonable de los activos entregados, dicha diferencia se llevaría contra el PyG generando el correspondiente resultado adicional (ingreso o gasto).

  2. Valoración posterior: En lo que respecta a la valoración posterior de las criptomonedas como activos intangibles, debemos hacer referencia a la amortización y al eventual deterioro de las mismas.
    • Amortización: Se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil definida y, por tanto, deben ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en el plazo de diez años.
    • Deterioro: Al menos al cierre del ejercicio la empresa debe evaluar si existen indicios que indiquen que las criptomonedas calificadas como activos intangibles se han deteriorado. Si esto sucede, es decir, cuando el valor contable de dichas criptomonedas sea inferior a su importe recuperable, se debe valorar y reconocer una pérdida por deterioro por la diferencia entre ambos valores. A estos efectos, el importe recuperable es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta; su valor en uso y cero. Siendo las criptomonedas un activo con cotización, entendemos que la referencia a tener en cuenta será su valor razonable (valor de cotización), al cierre del ejercicio. De producirse el citado deterioro de valor, el mismo se debe registrar en el PyG a través de la cuenta de gasto 690 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», la cual tendrá como contrapartida el correspondiente abono en la cuenta 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible». Una vez registrado el deterioro de valor, deben tenerse en cuenta:
      1. Modificación de las amortizaciones: Si el valor de las criptomonedas se ha deteriorado, su valor amortizable también se habrá visto disminuido en dicha pérdida, por lo que la entidad deberá recalcular los importes a amortizar en los ejercicios futuros, teniendo en cuenta este nuevo valor.
      2. Reversión del deterioro: Cuando las circunstancias que motivaron el deterioro de las criptomonedas hubieran dejado de existir, por haberse incrementado su cotización, la empresa debe revertir la pérdida previamente dotada. El importe de la reversión tiene como límite máximo el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión, si no se hubiese registrado la pérdida por deterioro y el reconocimiento contable de la reversión deberá contabilizarse en la cuenta de PyG mediante el abono en la cuenta de ingreso 790 «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», junto con el correspondiente cargo en la cuenta 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible» que recogía la corrección valorativa y que se da de baja.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, con la reversión de las pérdidas por deterioro, la base de amortización se incrementa, por lo que las empresas deben volver a recalcular de nuevo las amortizaciones en la vida útil restante de estos inmovilizados intangibles.

  1. Baja: Las criptomonedas, como cualquier otro inmovilizado intangible, se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía (permuta por utilizarlos como medios de pago para la adquisición de bienes y servicios). En ambos casos, se generará la correspondiente ganancia o pérdida del inmovilizado intangible a registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo, resulta necesario diferenciar el tratamiento contable de uno u otro supuesto:
    • Baja por venta de la criptomoneda a cambio de dinero de curso legal: En el caso de enajenación de criptomonedas recibiendo a cambio dinero de curso legal, el importe que se obtenga menos los costes de venta dará como resultado el beneficio o pérdida a registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias al dar de baja el elemento del inmovilizado intangible junto con la baja correspondiente de la amortización acumulada.

Ejemplo 3: Supongamos que los 5 bitcoins adquiridos por 50.000€/bitcoin se venden por la sociedad a través de un exchange a cambio de un importe de 275.000€ al finalizar el tercer año desde su adquisición (por haberse incrementado su cotización a 55.000€/bitcoin en el momento de la venta). Las criptomonedas tendrán acumulada una amortización de 75.000€ (a razón de 25.000€ anuales —1/10 de 250.000€—) que se darán de baja con su venta, y asumimos que las mismas no han sido objeto de deterioro previo. Pues bien, en este escenario se generaría, en sede de la sociedad, un beneficio a registrar en PyG de 100.000€ que se registraría en la cuenta de PyG conforme al siguiente asiento:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
207 Bitcoins 250.000
280 AA Inmovilizado Intangible 75.000
572 Bancos 275.000
770 Beneficio procedente del inmovilizado intangible. 100.000
  • Entrega de criptomonedas como pago por la adquisición de un bien o servicio (permuta): En este caso, nos encontraríamos de nuevo ante una permuta de carácter comercial, de forma que el bien o servicio adquirido deberá registrarse por el valor razonable del bien entregado (esto es, por la cotización de las criptomonedas entregadas como medio de pago), siempre que no sea más fiable el valor razonable del bien adquirido y, en todo caso, con el límite del valor razonable de este. Partiendo del principio de equivalencia de las transacciones, en caso de que la operación tenga lugar con un tercero, resulta razonable considerar que, en principio, el valor otorgado al bien o servicio adquirido (junto con el IVA correspondiente), tenderá a coincidir con el valor de cotización de los bitcoins entregados a cambio como contraprestación, por lo que el mismo se registrará por este último valor (con el límite del valor razonable de dicho bien adquirido y descontando, en su caso, el efecto del IVA).

Ejemplo 4: Supongamos que una entidad adquiere un mobiliario valorado en 197.500,00 € a un tercero soportando por dicha adquisición una cuota de IVA de 52.500,00 € (de forma que el importe total a satisfacer por la compra sería de 250.000 €). En lugar de pagar con dinero, la entidad entrega como medio de pago los 5 bitcoins que cotizan a 50.000 €/bitcoin. Dichos bitcoins fueron adquiridos a 45.000 €/bitcoin hace dos años, teniendo acumulada una amortización de 45.000 € (2/10 de 225.000 €). El registro contable de la permuta sería el siguiente:

Por la adquisición de maquinaria

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
213 Maquinaria 197.500
472 IVA Soportado 52.500
400 Proveedor 250.000

 

Por la baja de los bitcoins que se entregan como contraprestación

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
207 Bitcoins 225.000
280 AA Inmovilizado Intangible 45.000
400 Proveedor 250.000
770 Beneficio procedente del inmovilizado intangible. 70.000

 

3. Contabilidad y valoración de las criptomonedas clasificadas como existencias

Cuando las criptomonedas están destinadas a la venta en el curso ordinario de la actividad habitual de la sociedad, las mismas deberán clasificarse como existencias, y, en consecuencia, para su registro y valoración se aplicará la NRV 10.ª del PGC:

  1. Valoración inicial: Las criptomonedas comprendidas en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción[1], en función de cómo se hayan adquirido las mismas. De esta forma:
    • Si las criptomonedas se obtuvieron por trabajo de minado, se valoran al coste de producción, pudiendo aplicar los criterios expuestos en el apartado del inmovilizado intangible.
    • Si se compran a terceros para luego comerciar con ellas, se valoran a su precio de adquisición, el cual se corresponde con el importe facturado por el vendedor después de incorporar todos aquellos gastos directamente atribuibles a la adquisición, como pueden ser las comisiones.
  2. Valoración posterior: Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 10 del PGC, debe tenerse en cuenta:
    • Que las existencias no son susceptibles de amortización. En consecuencia, no se registrará un gasto anual en la cuenta de PyG por este concepto para las criptomonedas calificadas como existencias.
    • Que deberán practicarse las correspondientes correcciones por deterioro en el supuesto de que, al cierre de ejercicio, su valor neto realizable, (esto es, el que podría obtenerse por su venta deducidos los costes necesarios para llevarla a cabo), resultase inferior a su coste de adquisición o producción. Si, posteriormente, las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Vemos, por tanto, que las criptomonedas calificadas como existencias podrán originar el registro de gastos e ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias con ocasión de su deterioro y posterior reversión.

  1. Baja: Teniendo en cuenta que las criptomonedas calificadas como existencias están destinadas a la venta en el curso ordinario de la actividad de la sociedad, su baja se producirá por su enajenación a cambio de dinero de curso legal. De esta forma, el importe que se obtenga menos los costes de venta determinará el beneficio o pérdida a registrar en la cuenta de PyG al dar de baja las criptomonedas vendidas como existencias.
    • El apartado 1.3 de la NRV 10 del PGC establece que «Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.»[2] En virtud de este método se obtiene una valoración homogénea de todas las criptomonedas intercambiables, mediante el promedio entre el total de los costes de adquisición o de producción y el número de criptomonedas adquiridas o producidas.
    • De forma opcional, y aunque se da prioridad al método anterior, la misma NRV 10 del PGC permite como alternativa utilizar el método (FIFO), si la empresa lo considera más adecuado para su gestión. Este método asume que el flujo de salida de las existencias se produce en el orden de entrada, y, en consecuencia, va asignando el coste de criptomonedas vendidas según el orden cronológico de adquisición, de mayor a menor antigüedad. Las existencias finales, por tanto, se valoran según el coste de las últimas partidas de criptomonedas adquiridas.

Ejemplo 5: Una entidad adquiere 5 bitcoins con un precio de cotización de 40.000 €/bitcoin y, con posterioridad, pero en el mismo ejercicio, adquiere 5 bitcoins a un precio de 50.000 €/ bitcoin. Debido al incremento de la cotización del bitcoin en ese mismo ejercicio, decide vender 7 bitcoins antes de finalizar el año a un precio de 52.000 €/bitcoin. Pues bien, la renta contable va a variar en función del método que utilice la empresa para asignar valor a los 7 bitcoins que se dan de baja:

a) Utilización de Coste Medio Ponderado: En virtud de este método se obtendría un precio medio ponderado de 45.000€/bitcoin como resultado de la siguiente ecuación: [(5*40.000+5*50.000) / (5+5)]. La renta contable ascendería a 49.000,00€, como muestra el siguiente desglose junto con su correspondiente contabilización:

PMP 45.000,00
A) Valor asignado a los 7 BTC que se dan de baja (7*PMP) 315.000,00
PRECIO DE VENTA UNITARIO (PVU) 52.000,00
B) Precio venta total (=7*PVU) 364.000,00
RENTA CONTABLE (B-A) 49.000,00

 

Asiento de venta:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Bitcoins 315.000
572 Bancos 364.000
700 Beneficio venta existencias 49.000

 

b) Utilización de FIFO: Según el método FIFO, se considera que las primeras existencias que entran son las primeras existencias que salen. En este caso, se considerará que, de los 7 bitcoins vendidos, 5 se corresponden con el primer lote adquirido a 40.000 €/bitcoin y los 2 restantes se corresponden con el segundo lote adquirido a 50.000 €/bitcoin, generando una renta contable de 64.000 € como muestra el siguiente desglose:

FIFO
5 BTC adquiridos a 40.000 euros/BTC 200.000
2 BTC adquiridos a 50.000 euros/BTC 100.000
A) Valor asignado a los 7 BTC que se dan de baja 300.000
Precio de venta unitario (PVU) 52.000
B) Precio venta total (=7*PVU) 364.000
RENTA CONTABLE (B-A) 64.000

 

Asiento de venta:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Bitcoins 300.000
572 Bancos 364.000
700 Beneficio venta existencias 64.000

*Debe puntualizarse que, conforme al principio contable de uniformidad, una vez adoptado un método de valoración de existencias (PMP o FIFO), debe mantenerse uniformemente en el tiempo y aplicarse para el conjunto de existencias de la empresa que presenten similares características o naturaleza.

Ejemplo 6: Una entidad inicia una actividad de minado de Bitcoins a 1 de enero de 2021, por lo que se dispone a contratar a un empleado de mantenimiento informático, alquilan un local y se realizan compras de equipos informáticos cuyos costes son:

Equipos informáticos: 3.000 euros (IVA incluido)

Costes mensuales de 01.01.2021 a 31.01.2021

Empleado informático: Sueldo Bruto 1.500 euros/mes

Seguridad Social Empleado: 600 euros/mes

Alquiler local: 600 euros/mes

Coste electricidad: 1.000 euros/mes

*Amortización equipo informático:

Amortización 25% anual

3.000 x 0,25 = 750 euros anuales

750/12 meses= 62,50 dotación mensual

A 31 de enero de 2021 ha obtenido de su actividad de minado 1 BTC, el coste para su obtención ha sido:

Concepto Coste imputado 01.01 a 31.01
Empleado 1.500
SS empleado 600
Dotación amortización equipo informático 62,50
Alquiler local 600
Coste electricidad 1.000
Coste BTC 3.762,50 euros

Asiento contable 01.01.2020: Contabilizamos el alta del inmovilizado

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
21X Inm. Material 3.000
572 Bancos 3.000

 

Asiento contable 31.01.2021: Contabilizamos los gastos de personal/suministros y alquiler

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
640/642 Sueldos+Ss 2.100
57X Tesorería 2.100

*no se tiene en cuenta IRPF+ss empleado

 

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
628 Suministros 1.000
621 Alquiler 600
57X/410 Tesorería/Acreedor 1.600

 

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
681 Dot. Amortización 62,50
281 Amortización.Ac 62,50

 

A 31.01.2021 procedemos a dar de alta las existencias generadas por el minado durante el mes de enero:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Existencias 3.762,50
610 Var. Existencias 3.762,50

 

Costes de 01.02.2021 a 28.12.2021

Empleado informático: Sueldo Bruto 1.500 euros/mes

Seguridad Social Empleado: 600 euros/mes

Alquiler local: 600 euros/mes

Coste electricidad: 1.700 euros/mes

Amortización 25% anual

3.000 x 0,25 = 750 euros anuales

750/12 meses= 62,50 dotación mensual

 

A 28 de febrero de 2021 ha obtenido de su actividad de minado 1 BTC, el coste para su obtención ha sido:

Concepto Coste imputado 01.01 a 31.01
Empleado 1.500
SS empleado 600
Dotación amortización equipo informático 62,50
Alquiler local 600
Coste electricidad 1.700
Coste BTC 4.462,50 euros

Asiento contable 28.02.2021

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
640/642 Sueldos+Ss 2.100
57X Tesorería 2.100

*no se tiene en cuenta IRPF+SS empleado

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
628 Suministros 1.700
621 Alquiler 600
57X/410 Bancos /Acreedor 2.300

 

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
681 Dot. Amortización 62,50
281 Amortización.Ac 62,50

A 28.02.2021 procedemos a dar de alta las existencias generadas por el minado durante el mes de febrero:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Existencias 4.462,50
610 Var. Existencias 4.462,50

Costes de 01.03.2021 a 31.03.2021

Empleado informático: Sueldo Bruto 1.800 euros/mes

Seguridad Social Empleado: 700 euros/mes

Alquiler local: 600 euros/mes

Coste electricidad: 1.900 euros/mes

Amortización 25% anual

3.000 x 0,25 = 750 euros anuales

750/12 meses= 62,50 dotación mensual

 

A 31 de marzo de 2021 ha obtenido de su actividad de minado 1 BTC, el coste para su obtención ha sido:

Concepto Coste imputado 01.01 a 31.01
Empleado 1.800
SS empleado 700
Dotación amortización equipo informático 62,50
Alquiler local 600
Coste electricidad 1.900
Coste BTC 5.062,50 euros

 

Asiento contable 31.03.2021

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
640/642 Sueldos+Seg. Social 2.500
572 Bancos 2.500

*no se tiene en cuenta IRPF+SS empleado

 

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
628 Suministros 1.900
621 Alquiler 600
57X/410 Bancos /Acreedor 2.500

 

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
681 Dot. Amortización 62,50
281 Amortización.Ac 62,50

A 31.03.2021 procedemos a dar de alta las existencias generadas por el minado durante el mes de marzo:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Existencias 5.062,50
610 Var. Existencias 5.062,50

 

Supongamos que cerramos el ejercicio a 31.03.2021.

Procedemos a realizar el ajuste de las existencias de BTC:

Debido al incremento de valor del BTC, a 1.04.2021 decide vender 2,5 BTC a un precio de 12.000 euros/unidad.

A) Utilización del Precio Medio Ponderado (PMP): En virtud de este método se obtendría un precio medio ponderado de 4.429,16 euros/BTC, como resultado de la siguiente ecuación [(1*3762,50 + 1*4.462,50+1*5.062,50) / (1+1+1)] 3BTC generados – 2,5BTC vendidos: 0,50BTC Existencias finales

0,5BTC * 4.429,16 = 2.214,58 euros valor de Existencias Finales

 

Precio Medio Ponderado: 2.214,60 euros

PMP 4.429,16
A) Valor asignado a los 2,5 BTC que se dan de baja (2.5*PMP) 11.072,90
PRECIO DE VENTA UNITARIO (PVU) 12.000,00
B) Precio venta total (=2,5*PVU) 30.000,00
RENTA CONTABLE (B-A) 18.927,10

 

Asiento contable 1.04.2021: Contabilizamos la venta

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Mercaderías 11.072,90
572 Bancos 30.000
700 Beneficio venta existencias 18.927,10

Una vez realizado los asientos contables de cierre del ejercicio A 31.03.2021, la empresa obtiene el siguiente resultado contable:

1. Ventas 30.000,00
2. Gastos explotación (-) (6.400,00)
3. Variación existencias (+ -) 2.214,60
4. Gastos personal (-) (6.700,00)
5. Amortizaciones (-) * (187,50)
6. Resultado explotación (1+2+3+4+5) 19.027,10
Resultado contable (5) 19.027,10

*amortización a 31.12.2021 = 62.50 * 3 = 187,50

 

B) Utilización de FIFO: Según el método FIFO, se considera que las primeras existencias que entran son las primeras existencias que salen. En este caso, se considerará que, de los 2,5 bitcoins vendidos, 1 se corresponde con el primer BTC minado a 3.762,50 €/bitcoin, el segundo a 4.462,50 €/bitcoin y el 0,50 restante a 5.062,50 €/bitcoin, generando una renta contable de 19.243,75 € como muestra el siguiente desglose:

FIFO
1 BTC minado a 3.762,50 euros/BTC 3.762,50
1 BTC minado a 4.462,50 euros/BTC 4.462,50
0,5 BTC minado a 5.062,50 euros/BTC 2.531,25
A) Valor asignado a los 2,50 BTC que se dan de baja 10.756,25
Precio de venta unitario (PVU) 12.000,00
B) Precio venta total (=2.50*PVU) 30.000,00
RENTA CONTABLE (B-A) 19.243,75

 

Asiento de venta:

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
300 Mercaderías 10.756,25
572 Bancos 30.000
700 Beneficio Venta Existencias 19.243,75

*se remarca que, conforme al principio contable de uniformidad, una vez adoptado un método de valoración de existencias (PMP o FIFO), debe mantenerse uniformemente en el tiempo y aplicarse para el conjunto de existencias de la empresa que presenten similares características o naturaleza.

Una vez realizado los asientos contables de cierre del ejercicio A 31.03.2021, la empresa obtiene el siguiente resultado contable:

1. Ventas 30.000,00
2. Gastos explotación (-) (6.400,00)
3. Variación existencias (+ -) 2.531,25
4. Gastos personal (-) (6.700,00)
5. Amortizaciones (-) * (187,50)
6. Resultado explotación (1+2+3+4+5) 19.243,75
Resultado contable (5) 19.243,75

*amortización a 31.12.2021 = 62.50 * 3 = 187,50

 

Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntarios, constituye nuestra opinión sobre el tema informado, con arreglo a nuestro leal saber y entender, de acuerdo con la legislación vigente, que gratamente sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho y subordinamos a los criterios que la jurisprudencia pudiese establecer en el futuro.

[1] (BOE.es – BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad., s. f.) [Bloque 41: #A10]

[2] (BOE.es – BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad., s. f.) [Bloque 41: #A10 #1.3]

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