Desde hace tiempo escuchamos hablar de las criptomonedas como una forma de inversión o de pago, entre otros usos, por lo que surgen dudas en cuanto a las implicaciones fiscales que pueden tener. En este artículo queremos hablarte de la tributación de las criptomonedas y de qué ocurre si se hace la declaración fuera de plazo.

¿Qué son las criptomonedas?

En el año 2014 el Banco Central Europeo dio la siguiente definición de la criptomoneda: Es una representación digital del valor, que no es emitido por un banco central o una autoridad pública ni necesariamente conectada a un dinero fiduciario, pero es aceptada como medio de pago y puede ser transferido, almacenado o intercambiado electrónicamente.

Entre las criptomonedas más comunes podemos encontrar el Bitcoin, pero existen otras como el Ethereum o el Litecoin.

¿Cómo tributan las criptomonedas?

En cuanto a la tributación de las criptomonedas debemos diferenciar varios tipos de rendimientos que podemos obtener y que tributarán en la Declaración de renta (IRPF) :

  • Rendimientos obtenidos por la compraventa o cambio de criptomonedas (cuando actuamos como inversores/traders).
  • Cuando actuamos como generadores de nuevas criptomonedas (mineros).
  • Otros rendimientos (intereses, referidos)

En el primer caso, es importante considerar que las compraventas de criptomonedas o las adquisiciones de otras criptomonedas pagando, a su vez, con criptomonedas (es decir, cambiar unas criptomonedas por otras), tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Es decir, tributan como una ganancia o pérdida patrimonial según corresponda.

En el segundo caso, el de los generadores de criptomonedas, estamos ante un supuesto diferente, puesto que se trata de personas que se dedican a minar criptomonedas a través de la tecnología denominada Blockchain. En España para poder actuar como minero es necesario estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social. Esta actividad económica se declarará en el IRPF como un rendimiento económico de actividad económica.

En el caso de cobro de intereses en que determinadas plataformas online os pueden retribuir (tanto si se cobran en moneda de curso legal como en criptomonedas), éstos se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integran en la declaración de renta en la base imponible del ahorro, junto con el resto de dichos rendimientos de capital (intereses de cuentas de ahorro, intereses por obligaciones, bonos, dividendos, etc.).

Por último, diversas plataformas de inversión pueden retribuir por la “acción de captación de clientes”, es decir, por recomendar los servicios de la plataforma a otros usuarios. Son los llamados “referidos”. Dichos rendimientos, si se cobran de manera esporádica, como un complemento más de nuestros inversiones en criptomonedas, tributan como ganancia patrimonial en nuestra base imponible general (junto con los rendimientos de trabajo, por ejemplo), mientras que si el cobro de referidos está vinculado a una posible relación mercantil y habitual con la plataforma online, se consideran rendimientos de actividad económica a incluir en la Declaración de la Renta.

Otros tributos: Las criptomonedas forman parte del patrimonio personal, por lo que, si estamos obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberán adicionarse al resto de bienes personales a los efectos de determinar la bese imponible de dicho impuesto, así como formar parte de los base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si vamos a recibir dichos bienes en herencia o donación.

Además de lo anterior, se va a obligar a los poseedores de criptomonedas a declarar las mismas en la declaración informativa de bienes en el exterior, Modelo 720.

¿Qué ocurre si no declaras las criptomonedas?

En el caso en que no declares la ganancia patrimonial que hayas obtenido con las criptomonedas u otros rendimientos reseñados con anterioridad, se puede considerar que has cometido una infracción tributaria que puede ser leve, grave o muy grave, según los casos.

Para declarar esos rendimientos, de no haberlos declarado en plazo, deberás presentar una declaración complementaria de renta.

En el IRPF, las consecuencias de la no declaración dependen de varias circunstancias:

  • Si la declaración tiene un resultado a pagar o a devolver.
  • Si presentas la declaración de forma voluntaria o si la Agencia Tributaria te ha enviado un requerimiento. Por ejemplo, si el resultado es a pagar pero la Agencia Tributaria no te ha requerido y presentas la Declaración complementaria, deberás abonar un recargo que será del 5%, 10% o 20% de la cantidad ingresada, según el retraso en la presentación de la declaración respecto el plazo normal de presentación.

Si es la Agencia Tributaria la que te requiere, además de tener que ingresar el importe no pagado en su momento, te podrán imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo.

En el caso en que el resultado de la declaración sea a devolver o no resulte cantidad a ingresar, la multa será de 100 euros si no hay requerimiento de Hacienda y de 200 euros si lo hay.

Además de lo anterior, es importante considerar las sanciones que se podrían imponer por la falta de presentación del Modelo 720 o de otros impuestos reseñados con anterioridad.

Para evitar inspecciones y sanciones de Hacienda es fundamental contar con la ayuda de una asesoría fiscal especializada que te ayudará a hacer la declaración de las criptomonedas y presentarla a tiempo y sin errores.