Estamos muy cerca del inicio del año 2022 y es importante recordar que, si tienes bienes y derechos en el extranjero y cumples el límite legal, deberás presentar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) que corresponde al año 2021. Este año, además, con la ley antifraude es necesario tener en cuenta las criptomonedas. En el artículo de hoy te contamos cómo se declaran las criptomonedas en el Modelo 720 y quién debe declararlas.

En el mes de junio se publicó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la que se introdujeron cambios para tener un control tributario sobre hechos imponibles relativos a criptomonedas. Hasta ese momento Hacienda no tenía una base legal para controlar las operaciones con monedas virtuales y eso suponía una reducción en la recaudación.

Nuevas obligaciones en relación con las criptomonedas

La regulación de las criptomonedas está evolucionando en España para controlar las transacciones que se realizan con este tipo de activos. Por un lado, se ha realizado la transposición de una directiva europea relativa al uso de criptomonedas, que ha supuesto que en el derecho español se regule la creación de un registro de proveedores de monedas virtuales que se encuentra en el Banco de España, de manera que estás proveedores deberán inscribirse en ese registro y así se evita el anonimato.

Por otro lado, la nueva normativa ha establecido las siguientes obligaciones:

  • Las exchanges (es decir, las empresas dónde se realizan las transacciones con criptomonedas), tienen la obligación de aportar datos sobre las personas que realizan operaciones con criptomonedas: domicilio, identificación fiscal, precio y fecha en la que se ha realizado la compra de criptomonedas.
  • Además, las personas que tengan en su poder criptomonedas que se encuentren en el extranjero, deberán incluirlas en el Modelo 720. Hasta ahora está obligación no se establecía expresamente en la ley, que regulaba la obligación de informar sobre la titularidad a 31 de diciembre de cada año de terminados bienes en el extranjero como cuentas bancarias productos financieros o inmuebles, pero no mencionaba expresamente las criptomonedas.

¿En qué casos hay que incluir las criptomonedas en el Modelo 720?

Para que las criptomonedas se deban incluir en el Modelo 720, se debe entender que superan un determinado límite y que se encuentran situadas en el extranjero. La norma reguladora del Modelo 720 establece que las cuentas bancarias situadas en el extranjero se deberán declarar cuando superen el límite conjunto de 50.000 euros, por lo tanto, si el saldo de las cuentas se encuentra por debajo de ese límite, no hay obligación de declarar. Aunque en relación con las criptomonedas no se ha establecido un límite concreto, por el momento, se considera que ese límite de 50.000 euros es el aplicable.

Otra de las cuestiones importantes en relación con las criptomonedas y el Modelo 720, es establecer cuándo se considera que las criptomonedas están en el extranjero. En el caso del dinero ordinario y otros productos financieros, es fácil establecer cuándo están en el extranjero porque están depositadas en entidades financieras concretas qué pueden estar en España o fuera de España. Sin embargo, las monedas virtuales se guardan en monederos virtuales o wallets que tienen dos funciones: almacenar la dirección donde se encuentra la moneda virtual y realizar un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para las transacciones. Existen dos tipos de monederos: los monederos fríos que son dispositivos de hardware para almacenar criptomonedas, y los monederos calientes, que son los que permiten almacenar y operar con monedas virtuales. El tipo de monedero y el lugar en el que se encuentren, determinarán la obligación o no de incluir las criptomonedas en el Modelo 720. En el caso de los monederos calientes la obligación de presentar el Modelo 720 derivada del lugar en el que se ubique el servidor dónde se almacenan las criptomonedas. Es decir, debemos saber el lugar en el que se encuentra el Exchange desde el qué realizamos las operaciones con las criptomonedas.

En el caso de los monederos fríos el tema es más complicado puesto que son dispositivos que se pueden transportar y su ubicación podría cambiar. En este caso las monedas virtuales deberán incluirse en el Modelo 720 cuando la ubicación física del monedero esté en el extranjero.

La normativa, actualmente, no regula de forma clara cuándo se considera que una moneda virtual está en el extranjero por lo que se espera una reforma que aclare este aspecto a través de un reglamento.

¿Qué ocurre si no se declaran las criptomonedas en el Modelo 720?

Aunque el Modelo 720 es una declaración informativa, la falta de presentación, cuando se está obligado a ello, puede suponer la imposición de sanciones bastante elevadas. La sanción por el incumplimiento de la obligación de informar sobre la posesión de monedas virtuales que se encuentren en el extranjero consiste en una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a cada moneda virtual, según su clase, con un mínimo de 10.000 euros. Esta sanción se impondrá en el caso en que no se incluyan en el Modelo 720 las monedas virtuales que deberían haberse declarado o se incluyan datos de forma incompleta, inexacta o falsa.

Por otro lado, se impondrá una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda con mínimo de 1.500 euros, en el caso en que la declaración sea presentada fuera de plazo y sin que haya requerimiento previo de la Agencia Tributaria.

Como consecuencia de todo lo anterior, en el caso en que tengas criptomoneda situadas en el extranjero debes contar con el asesoramiento de un experto en tributación de criptomonedas que analice tu caso, te oriente sobre la obligación de declarar el Modelo 720, lo confeccione correctamente y lo presente en tiempo y forma, para evitar sanciones de Hacienda.

Si necesitas la ayuda de un asesor fiscal experto en la materia, no dudes en contactar con nuestro equipo.