Si has recibido criptomonedas por referir a una plataforma o por haber realizado alguna acción comercial puntual de promoción de la misma, has de saber que la obtención de estas criptomonedas está sujeta a tributación en España.

Obtención de criptomonedas mediante referidos o airdrops

Recientemente la Dirección General de Tributos, mediante la publicación de la Consulta Vinculante 1948-21 de 21 de junio de 2021(1), ha explicado cómo debe tributar cada una de estas operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta manera, se entiende que, la obtención de criptomonedas como contrapartida a facilitar referidos para una plataforma o participación puntual en eventos de la misma, siempre y cuando, dicha relación entre el contribuyente y la plataforma no se pueda considerar relación laboral o actividad económica, tributará como ganancia patrimonial en la base general del impuesto (art. 33.1 Ley IRPF) y deberá ser objeto de declaración en el ejercicio en que se reciba.

Recordemos a tal efecto que la base general del impuesto es a la que aplica los tramos más elevados del IRPF.

Similar tratamiento recibe la obtención de airdrops o rewards, ya sean de plataformas, sociedades, etc.

¡Atención! Si dichos ingresos se obtienen mediante la realización de una actividad económica, lo que implica el ordenamiento de medios materiales y humanos, entonces ya no nos encontraremos ante una ganancia patrimonial sino ante rendimientos por actividades económicas. Y si bien es cierto que a efectos de IRPF el % de tributación será el mismo, puesto que en cualquier caso se tributaria en la base general del impuesto, ello supone quedar sujeto a toda una serie de obligaciones adicionales, tanto fiscales como formales, que pueden tener importantes consecuencias económicas, especialmente en forma de sanción.

Entre dichas obligaciones podemos mencionar:

  • Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
  • Alta censal ante la Agencia Tributaria.
  • Efectuar declaraciones periódicas de IVA y retenciones.
  • Obligación de llevar un libro registro de ingresos y gastos.

En caso de pérdida patrimonial, tendremos la posibilidad de compensar las mismas con las ganancias patrimoniales obtenidas en los próximos 4 años o bien, compensar dichas pérdidas, con ciertos límites, con otros rendimientos positivos de la base general.

Ejemplo:

En 2021, recibes de una plataforma Exchange un referido en forma de criptomoneda valorada a la fecha en 2.534,29 €. Pues bien, en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2021, a presentar antes del 30 de junio de 2022, tendrás que declarar la obtención de dichos activos, como una ganancia patrimonial en la base imponible general. Suponiendo que el tipo medio de gravamen de la base general (considerando el resto de rentas) fuera del 30%, la tributación sería:

534,29€ x 30% = 760,29 €

Tributación de los swaps y de la venta de criptomonedas a cambio de euros

Cuando intercambias criptomonedas por otras se produce una alteración en tu patrimonio con efectos en el IRPF.

En este sentido, la citada Consulta Vinculante 1948-21 señala que dichos intercambios recibirán la consideración tributaria de permuta conforme al artículo 1.538 del Código Civil.

Dichas permutas suponen la obtención de una renta para ti calificada como ganancia o pérdida patrimonial (art.33.1 Ley IRPF) cuyo importe se obtendrá por la diferencia entre el valor de adquisición y, en este caso, el del activo recibido (art 37.1 LIRPF).

Estas pérdidas o ganancias patrimoniales, deberán integrarse en la base imponible del ahorro y ser objeto de declaración el año en que se realicen (art. 46.b y 49 Ley IRPF). Por tanto, a diferencia de las ganancias obtenidas por referidos o airdrops, las obtenidas por swaps tributan a tipos que pueden oscilar entre el 19% y el 26%.

Recordemos que, en caso de pérdida patrimonial, tendremos la posibilidad de compensar las mismas con las ganancias patrimoniales obtenidas en los próximos 4 años, o bien, compensar dichas pérdidas, con ciertas restricciones, con los rendimientos positivos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) generados.

Ejemplo:

En noviembre de 2020, decides comprar BNB. En ese momento, la cotización es de 24,6 euros, por lo que realizas una inversión de 300 euros, constituyendo un total de 12,19 BNB.

Pasado un tiempo, en marzo de 2021 decides cambiar estos BNB por ETH. La cotización del BNB en marzo de 2021 es de 232,51 euros, por lo que el valor total de tu portfolio en BNB es de 2.834,29 euros. Por su parte, en el momento del cambio la cotización del ETH es de 1.618,41 euros por unidad.

Si bien el resultado es que continúas teniendo, a fecha de cambio, el mismo valor en euros, aunque en vez de tener 12,19 BNB tienes 1,7 ETH por un valor de 2.834,29 euros, a efectos del IRPF se ha producido una alteración en su patrimonio en forma de ganancia patrimonial:

  • Precio adquisición (12,19 BNB): 300 €
  • Precio de transmisión (12,19 BNB): 2.834,29 €
  • Ganancia patrimonial obtenida en el swap: 2.534,29 €
  • Suponiendo que este fuera el único rendimiento de la base imponible del ahorro en el ejercicio 2021 la tributación sería:

2.534,29 € x 19% = 481,51€

Al igual que en el caso del swap, en el momento que decidamos convertir nuestras criptomonedas a euros nos encontraremos de nuevo ante una ganancia o pérdida patrimonial (art 33.1 Ley IRPF), cuyo importe será la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión (art. 34 Ley IRPF), que deberá integrarse, en el año en que tenga lugar la conversión. El resultado de la misma formará parte de la base imponible del ahorro del IRPF (art. 46.b y 49 Ley IRPF).

De nuevo aquí también tendremos la posibilidad de compensar las pérdidas según lo mencionado más arriba.

Ejemplo:

En noviembre de 2020, decides comprar 300€ en BNB. La cotización en ese momento es de 24,6 euros/BNB, constituyendo un total de 12,19 BNB.

En marzo de 2021, decides deshacerse de estos BNB para obtener la ganancia patrimonial consolidada en euros. La cotización del BNB en marzo de 2021 era de 232,51€/BNB, por lo que el valor total de tu portfolio en BNB es de 2.834,29 euros.

Esta ganancia patrimonial deberá integrase en el IRPF de 2021 en la base imponible del ahorro, de la siguiente manera:

  • Valor de adquisición: serán los 300 euros que invertiste en noviembre de 2020.
  • Valor de transmisión: 2.834,29 euros.
  • Ganancia patrimonial: 2.534,29 euros
  • Suponiendo que este fuera el único rendimiento de la base imponible del ahorro en el ejercicio 2021 la tributación sería:

2.534,29 € x 19% = 481,51€

Si necesitas la ayuda de un asesor fiscal experto en la tributación de criptomonedas, no dudes en contactar con nuestro equipo.