¿Tienes criptomonedas y no sabes qué impuestos debes pagar? Durante los últimos años las criptomonedas han ido ganando relevancia como medio de pago y como inversión. Esto ha supuesto que se planteen dudas en cuanto a su tributación y que los estados comiencen a elaborar normativa enfocada a aclarar su tributación y a controlar el uso fraudulento de estas monedas. En este post te contamos cómo declarar las criptomonedas y qué avances se están realizando en la normativa española actualmente para regular la cuestión.

¿Cómo se utilizan las criptomonedas?

Tal y como adelantábamos en la introducción, las criptomonedas tienen varios usos, que son los siguientes:

  • Como medio de pago. En este sentido, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 consideró al bitcoin un medio de pago y no un valor financiero. Cuando se compran bienes o servicios con criptomonedas se aplica IVA en la transacción, que lo tendrá que pagar el que compra, salvo en los casos en que la operación no esté sujeta o esté exenta.
  • Como una forma de inversión. En este supuesto también se tendrán que pagar impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros.

¿Existe una normativa española sobre cómo declarar bitcoins y otras criptomonedas?

Lo primero que debemos saber es que en la legislación tributaria española no se menciona cómo declarar bitcoins y otras criptomonedas. No existe regulación ni en cuanto a cómo tributan, ni en cuanto a cuáles son las obligaciones de las plataformas que utilizan las monedas virtuales.

No obstante, sí que hay varios aspectos a considerar en relación a la regulación de las criptomonedas:

  • Existen varias consultas vinculantes de contribuyentes, resueltas por la Dirección General de Tributos, relativas a la tributación de las ganancias obtenidas con criptomonedas. Por ejemplo, según las consultas vinculantes V808-18 y V0999-18 cuando se intercambia una moneda virtual por otra se produce una alteración patrimonial (que puede ser una ganancia o una pérdida), que se debe incluir en la declaración del IRPF.
  • En el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2018 ya se incluía como uno de los objetivos de estudio “la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”. Además, en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020 se establece que “Se continuarán las actuaciones iniciadas en años anteriores, en relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas”.
  • En las últimas campañas de IRPF relativas a los ejercicios de 2018 y 2019, la Agencia Tributaria envió a determinados contribuyentes un aviso por el que les informaba de que tenía conocimiento de que habían realizado operaciones con criptomonedas y de que, de existir ganancias, éstas se tenían que declarar. Esto fue posible porque Hacienda envió requerimientos de información a entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, fundamentalmente entidades financieras, intermediarios como casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos y a empresas que admiten pagos con criptomonedas.
  • Hacienda puede llegar a iniciar una investigación a partir de las entradas anómalas de capitales en los depósitos bancarios o rastrear el cambio de activos virtuales a euros en las plataformas de intercambio que tengamos vinculadas a nuestras cuentas bancarias. Por lo tanto, las entidades financieras (bancos, cajas de ahorro, etc.) pueden recibir requerimientos de la Agencia Tributaria para que le informen de transacciones en las cuentas corrientes de sus clientes (transferencias de entradas y salidas) con plataformas que faciliten la operativa con criptomonedas.
  • Existe un Anteproyecto de Reforma de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal que aún no ha sido aprobado (la crisis de la COVID-19 ha paralizado la actividad legislativa), en el que se obligará a las plataformas que operan con criptomonedas a informar a Hacienda periódicamente de los datos de los contribuyentes que realizan operaciones con criptomonedas y del importe de dichas operaciones. En dicho anteproyecto también está previsto que los contribuyentes deban declarar en el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) sus inversiones en criptomonedas.
  • También existe un Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Blanqueo de Capitales, pendiente de aprobación, que obligará a las plataformas que operan con criptomonedas a registrarse en un registro público y que reporten las operaciones de contribuyentes que puedan ser sospechosas de blanqueo de capitales (principalmente para controlar posibles movimientos de capitales de organizaciones criminales).
  • Finalmente es importante destacar que está en vigor una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 (UE-2018/843) sobre las criptomonedas, relativa principalmente a la prevención del blanqueo de capitales, pero que abre la posibilidad al intercambio de información entre países comunitarios relativas a las inversiones en criptomonedas de sus ciudadanos.

¿Es necesario declarar las criptomonedas a Hacienda?

La respuesta es que es necesario declarar Bitcoin a Hacienda, así como otras criptomonedas. En este sentido, se deberán declarar los siguientes impuestos:

  • IRPF. Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se produzcan como consecuencia de la compraventa de Bitcoin u otras criptomonedas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso en que el contribuyente tenga obligación de presentar este impuesto deberá incluir el valor de las criptomonedas en el momento de la declaración del impuesto y pagar según el tipo aplicable.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si una persona recibe en herencia criptomonedas las deberá incluir en la declaración del ISD.
  • IVA. No se aplica IVA en la transmisión de criptomonedas, ya que actúan como medios de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas en el concepto de «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar exenta del impuesto.
  • Modelo 720. En relación al Modelo 720 y las criptomonedas, se plantean dudas puesto que la naturaleza jurídica de las criptomonedas no parece estar incluida en los activos que se deben declarar y el hecho de que estén disponibles en una plataforma de intermediación extranjera, no implica que el activo esté en el extranjero, dado que se trata de algo intangible.

Como consecuencia de todo lo anterior, es evidente que actualmente la Agencia Tributaria tiene a su disposición diversos medios para obtener información sobre las criptomonedas a través de requerimientos a entidades y, además, es inminente la aprobación de una legislación específica sobre criptomonedas.

Por lo tanto, es recomendable contar con la ayuda de un asesor fiscal experto en criptomonedas y su tributación, para saber si hay que declarar los bitcoins y otras criptomonedas y cuándo hay que declarar las criptomonedas, de manera que no se cometan errores que puedan suponer la imposición de una sanción.