Aunque actualmente solo un 10% de los españoles tiene criptomonedas, un 38% considera que las criptomonedas son el futuro de los pagos en internet y un 37% que son el futuro de las inversiones, según el Informe Anual de Banca Móvil de ING.
Por lo tanto, son un activo cada vez más frecuente, que se utiliza de diversas formas, entre otras, para pagar productos y servicios, y para invertir y obtener una rentabilidad. Como consecuencia de lo anterior es importante saber qué tratamiento tienen en contabilidad las criptomonedas. En este artículo te contamos todos los detalles.
¿Cómo se clasifican las criptomonedas desde un punto de vista contable?
Desde el punto de vista de la contabilidad las criptomonedas son un activo. Los activos se definen como bienes y derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
Por lo tanto, las criptomonedas cumplen con la definición de activo. Por otro lado, podemos incluir las criptomonedas en cuatro tipos de activos:
- Instrumento financiero. En base al Plan General Contable, para que las criptomonedas se puedan considerar un instrumento financiero es necesario que exista un contrato entre la entidad que tiene la criptomoneda y otra parte en la que se origine una obligación que tenga forma de pasivo financiero y que pueda ser liquidada usando instrumentos de patrimonio propios.
- Efectivo u otros activos líquidos equivalentes. Se considera que son efectivo: la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo.
- Activo de inmovilizado intangible. El Plan General Contable considera que son activos de inmovilizado intangible aquellos activos no monetarios sin apariencia física y que pueden ser valorados económicamente.
- Para que las criptomonedas se puedan considerar existencias, deben cumplir el requisito de que la entidad las adquiera para comerciar con ellas y éste sea el objeto principal de su actividad.
Como consecuencia de la anterior, desde un punto de vista contable el tratamiento de las criptomonedas puede ser diferente según los casos:
- En el caso en que el objeto social de la empresa sea la compraventa de criptomonedas a cambio de una comisión, las criptomonedas deberán ser consideradas como existencias, ya que serán objeto de venta por la actividad ordinaria de la empresa.
- En el caso en que se adquieran las criptomonedas para formar parte del inmovilizado de la empresa, se contabilizarán como inmovilizado, siempre y cuando permanezcan en la empresa de manera permanente.
Valoración de las criptomonedas clasificadas como inmovilizado intangible
En el caso en que las criptomonedas se clasifiquen como inmovilizado intangible, se deberán seguir los siguientes criterios para su valoración:
- Valoración inicial. Los elementos comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, que puede ser el precio de adquisición o el coste de producción. En el caso de las criptomonedas puede haber tres formas de adquisición lo que influye en la valoración inicial. Lo vemos a continuación:
- Adquisición de criptomonedas por medio de la minería. En este caso es necesario establecer el coste de producción que incluirá todos los gastos derivados de la creación producción y preparación del activo para su puesta en funcionamiento.
- Adquisición en el mercado secundario. En este supuesto nos encontramos ante unas criptomonedas que son compradas en un mercado secundario a través de una casa de cambio, por ejemplo. Para la valoración inicial de las criptomonedas, en este supuesto, se consideran el precio de adquisición y los gastos que se hayan abonado en relación a la operación. Por ejemplo, si una empresa compa 5 bitcoins a un precio de 50.000 €/bitcoin, la valoración inicial del bitcoin y el asiento contable a realizar es el siguiente:
Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
---|---|---|---|
207 | Bitcoins (Inmovilizado Intangible) | 250.000 | |
572 | Bancos | 250.000 |
- Pago con criptomonedas de bienes y servicios. En este caso la empresa adquiere criptomonedas (inmovilizado intangible) a cambio de la entrega de activos no monetarios (bienes o servicios). Desde un punto de vista contable esta operación se considera una permuta. Por ejemplo, una empresa vende mobiliario valorado en 197.500,00 € a un tercero repercutiendo una cuota de IVA de 52.500,00 € (197.500 + 52.500 = 250.000 €) y aceptando como pago, la entrega de los 5 bitcoins que cotizan a 50.000 €/bitcoin. Los asientos contables serían los siguientes:
Venta de mobiliario:
Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
430 | Cliente | 250.000 | |
700 | Ventas | 197.500,00 | |
477 | IVA Repercutido | 52.500,00 |
Por la recepción del pago en criptomonedas:
Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
207 | Bitcoins | 250.000 | |
430 | Cliente | 250.000 |
*Si hubiese diferencia entre el saldo del cliente y el BTC por variaciones en el valor razonable de los activos entregados, dicha diferencia se llevaría contra el PyG generando el correspondiente resultado adicional.
- Valoración posterior. Como activo intangible las criptomonedas se considera que pueden tener un deteriorado y que se puede producir una amortización.
- Las criptomonedas se dan de baja en el momento en que se enajenan o se permutan para utilizarlas como medio de pago para la adquisición de bienes o servicios. En los dos casos se pueden generar una pérdida o ganancia del inmovilizado intangible que se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Valoración de las criptomonedas calificadas como existencias
Tal y como hemos visto antes si las criptomonedas están destinadas a la venta como consecuencia de la actividad normal de la empresa se clasifican como existencias. En este caso la valoración se realiza de la siguiente manera:
- Valoración inicial. Se realiza conforme a su precio de adquisición o coste de producción. En este supuesto, si las criptomonedas se obtienen como consecuencia de un trabajo de minería, se valoran conforme a su coste de producción. En el caso en que las criptomonedas se compren a terceros, se valorarán según su coste de adquisición.
- Valoración posterior. Se considera que las existencias no son susceptibles de amortización y deberán practicarse las correcciones por deterioro.
- Baja. Las criptomonedas que se califican como existencias están destinadas a la venta y su baja se producirá cuando se enajenen a cambio de dinero de curso legal.
Para realizar correctamente la clasificación de las criptomonedas en tu contabilidad es importante contar con la ayuda de expertos que te asesoren tanto desde un punto de vista contable, como desde un punto de vista fiscal.
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