CASO PRÁCTICO CRIPTOMONEDAS
Caso práctico: Inversión de Criptomonedas
Antecedentes
de hecho
Cuestiones planteadas
por el cliente
- ¿La compra de BTC en la plataforma de Exchange ha generado algún impuesto?
- ¿El cambio de BTC por ETH ha generado algún ingreso que deba someterse a tributación?
- ¿El rendimiento generado por el crecimiento de valor del BTC y ETH ha generado la obligación de presentar impuesto alguno?
- ¿La cantidad recibida en concepto de “referido” que me ha pagado Binance, porque mi hermano se ha registrado en la plataforma con mi código, debe declararse?
- ¿Qué documentación seria necesaria a los efectos de justificar la posible ganancia o pérdida patrimonial ante una posible comprobación por parte de la Administración tributaria?
- ¿Deben declararse las criptomonedas en el Modelo 720?
Respuestas a las
cuestiones planteadas
- No, la simple compra de BTC u otra criptomoneda a cambio de FIAT no ha generado rendimiento alguno, simplemente se ha intercambiado un activo del Sr. X por otro -en este caso, euros por BTC.
- Sí, cuando se intercambian criptomonedas (ya sea Criptomoneda-FIAT o Criptomoneda-Criptomoneda), se produce una alteración del patrimonio que pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio. En estos supuestos, a los efectos de determinar la existencia de una ganancia o una pérdida patrimonial, se comprobará la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
- No, el incremento de valor de una criptomoneda no ha generado impuesto alguno, simplemente se deberá declarar el impuesto cuando se intercambie dicha criptomoneda. No obstante lo anterior, el valor de las criptomonedas (al igual que el resto de activos personales) deberá tenerse en cuenta a los efectos de determinar si se está obligado o no a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (revisar límite exento fijado por cada Comunidad Autónoma).
- Sí, la misma deberá declararse en la declaración del IRPF (rendimiento integrable en la base imponible general).
- Se necesitan los justificantes de transferencia que permitan acreditar la trazabilidad de todos los movimientos realizados.
- De momento no pero, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que entendemos que se aprobará en el primer trimestre de 2021) introducirá importantes novedades en relación tenencia de criptomonedas y, en concreto, establecerá la obligaciones de declarar en el Modelo 720 la información sobre criptomonedas de las que sea titular en el extranjero o de las que tenga la condición de beneficiario o de alguna otra forma que se ostente el poder de disposición (únicamente en el caso que el valor en conjunto supere los 50.000 euros).
Normativa aplicable y artículos relacionados
La tributación de criptomonedas está regulada por la siguiente legislación:
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
- Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Reglamento IRPF (Real Decreto 439/200, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).