Existen ocasiones en que las sociedades de capital necesitan, por motivos diversos, aumentar sus recursos para poder llevar a cabo futuras acciones dando entrada a aportaciones tanto por parte de los socios existentes como de nuevos socios (debido a la falta de liquidez, a la expansión del negocio, a la entrada de nuevos inversores, compensación de créditos existentes, etc.).

En esos momentos, es habitual que la sociedad realice una ampliación del capital social de la empresa, normalmente con la consecuente creación de nuevas acciones o participaciones, o bien aumentando el valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, la ampliación de capital podrá realizarse, de acuerdo con diversas modalidades.

Ampliación de capital por aportación dineraria

El aumento de capital se realiza mediante aportaciones de dinero en efectivo al patrimonio de la sociedad. En el caso de las sociedades anónimas, las acciones anteriormente emitidas deberán estar totalmente desembolsadas o que la cantidad pendiente no exceda del 3% del capital social.

Ampliación de capital por aportación no dineraria

En este caso el aumento de capital se realiza mediante la aportación de otros bienes, no aportaciones dinerarias, de las que se deberá acreditar su titularidad y su valoración económica. Para ello, será necesario, un informe de los administradores el detalle de las aportaciones a disposición de los socios.

Ampliación de capital por compensación de créditos

En este caso la aportación se realiza en compensación de créditos existentes (que deben ser líquidos, vencidos y exigibles para el caso de las sociedades limitadas, y en el caso de las sociedades anónimas deberán ser, al menos, un 25% de los créditos a compensar líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años).

Será imprescindible que acompañe a la operación un informe del órgano de administración en que se detallen la naturaleza y características de los créditos a compensar, identidad de los aportantes, importe de los créditos y número de participaciones a los que corresponden. Lo que se produce es la entrega de participación en el capital de la sociedad a cambio de extinguir la deuda existente por parte de la sociedad.

Ampliación de capital con cargo a beneficios o reservas

Es aquella ampliación de capital que se hace a cargo de reservas o beneficios pertenecientes al patrimonio de la sociedad (reservas disponibles, primas de emisión y reserva legal en su totalidad para las sociedades limitadas y reserva legal que exceda del 10% del capital social ya aumentado en el caso de las sociedades anónimas).

Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta una serie de requisitos que deberán respetarse en las operaciones de ampliación de capital, como el derecho de suscripción preferente que deberá respetarse en alguno de los casos, y las mayorías reforzadas necesarias para la adopción de los acuerdos.

Por otro lado, es importante remarcar que la ampliación de capital implica la modificación de los Estatutos sociales, y, por lo tanto, deberá cumplir también con una serie de formalidades como la obligación de elevar a público los acuerdos mediante escritura pública, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

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