El momento de constitución de una Sociedad Limitada se produce cuando se otorga la escritura pública de constitución ante Notario. Una de las dudas más frecuentes, que se pueden plantear en ese momento, es la de si se debe asistir o no en persona y quién debe asistir. Vamos a resolver tus dudas.

¿Quién debe asistir a la constitución de la SL?

Deberán asistir todos los socios fundadores para firmar el documento (la escritura pública) en la Notaría. Podrán acudir en persona a la Notaría o apoderar a una persona para que los represente.

¿Qué contenido debe tener el poder de representación para constituir una sociedad limitada en España?

Es habitual, en el caso de sociedades extranjeras que constituyan una sociedad limitada en España o socios extranjeros de una SL española, que se apodere a una persona física residente en España para que las represente en la firma ante Notario.

El poder de representación se puede otorgar por un Notario en el extranjero y deberá traducirse por un traductor jurado y legalizarse mediante la Apostilla de la Haya u otro medio de legalización.

El contenido del poder es el siguiente:

  • Datos del otorgante (nombre, domicilio y documento de identificación).
  • Si actúa en nombre de una sociedad: nombre de la sociedad, datos sobre la legalidad de su constitución, domicilio, información sobre su inscripción en el Registro Mercantil y descripción del objeto social.
  • Certificación de que existen pruebas concluyentes sobre la existencia de quien otorga el poder, de sus datos de identificación y de su nombramiento, así de que el objeto de apoderamiento está incluido en el objeto social de la sociedad.
  • Declaración del otorgante sobre la vigencia de sus poderes.
  • Datos del apoderado.
  • Facultades para que el apoderado pueda constituir la sociedad limitada. El poder deberá ser amplio e incluir:
    • La facultad de otorgar la escritura de constitución de la sociedad limitada en España.
    • Elaborar estatutos
    • Suscribir el capital social
    • Realizar la inscripción en el Registro Mercantil
    • Otorgar y firmar escrituras de subsanación de la escritura de constitución o de los estatutos.
    • Asistir a la primera Junta General de Accionistas y votar acuerdos.
    • Comparecer ante la Administración Tributaria y solicitar el NIF.
    • Realizar los actos que sean necesarios para poder realizar las anteriores acciones.

¿Qué documentos son necesarios para la escritura de constitución de la sociedad ante Notario?

La Notaría en la que se constituya la sociedad va a solicitar la siguiente documentación:

  • Estatutos de la sociedad.
  • Certificación negativa de la denominación de la sociedad expedida por el Registro Mercantil.
  • Certificado bancario que acredite el depósito del capital social (en el caso de una sociedad limitada el capital social mínimo es de 3.000 euros).
  • DNI, NIE y escrituras de representación de los socios fundadores en el caso en que no asistan a la firma de la escritura por sí mismo.
  • Declaración de inversiones extranjeras, para el caso de que algún socio sea extranjero.

Lo más recomendable si eres extranjero y vas a ser socio de una empresa en España es que apoderes a un abogado o gestor que realice la gestión, de manera que no te tengas que desplazar para hacer los trámites de constitución de la SL.