Constitución de holding empresarial

En ETL ILIA somos expertos en operaciones de reestructuración societaria y creación de estructura de holding empresarial.

Para realizar nuestro trabajo con la máxima excelencia contamos con un departamento jurídico y fiscal específico para estos casos que se centra en:

  • Analizar la aplicación y el cumplimiento de requisitos del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores.
  • Reestructurar la actividad y el patrimonio de la empresa para evitar o reducir riesgos empresariales.
  • Disminuir la carga impositiva de las empresas y lograr que paguen menos impuestos

Le podemos ayudar durante todas las fases del proceso de reestructuración societaria, que son las siguientes:

  • Asesoramiento inicial y análisis del negocio.
  • Elección de la alternativa más adecuada para su caso, valorando los pros y los contras.
  • Elaboración de las escrituras públicas que sean necesarias para la operación.
  • Asesoramiento legal y fiscal durante toda la vida de las sociedades.
  • Asistencia a la firma de las escrituras ante Notario.

Recuerde que un holding empresarial puede ser adecuado para cualquier empresa, con independencia de su tamaño, pero es fundamental estudiar las circunstancias concretas del negocio y ver qué estructura aporta más ventajas desde un punto de vista legal, fiscal y organizativo. Para poder hacer ese estudio de forma adecuada, le ofrecemos nuestro servicio de creación de holding empresarial.

Somos especialistas en Constitución de Holding Empresarial

Nos ocupamos de todo el proceso para tranquilidad de nuestros clientes. Sin desplazamientos, de forma sencilla y con total garantía.

¿En qué consiste nuestro servicio de creación de holding empresarial?

Más información sobre Constitución de Holding Empresarial

Esta en esta guía encontrarás toda la información relativa a nuestro servicio de constitución de holdings empresariales, de empresas, de sucursales y de filiales.

¿Qué podemos hacer por ti?

En ETL ILIA contamos con un equipo de profesionales, con más de 40 años de experiencia en el asesoramiento de empresas y creación de estructuras holding. Nuestro equipo está formado por abogados y fiscalistas especializados y con un gran conocimiento en operaciones societarias como fusiones, aportaciones, escisiones y canje de valores.

Los abogados y fiscalistas de ETL ILIA dan un asesoramiento personalizado a cada cliente y tienen un trato directo con las autoridades fiscales y legales, de forma que todo el proceso se agiliza y es más efectivo.

Nuestro objetivo es: generar ahorro y seguridad jurídica. Por ese motivo, separamos el patrimonio personal del empresarial. De esta forma, se reducen los impuestos a pagar y se protegen los bienes personales frente a posibles situaciones de reclamación contra la empresa por parte de clientes, proveedores o trabajadores, por ejemplo.

1. Introducción

Es muy habitual que los grupos de empresas estén constituidos de la siguiente forma: un empresario (persona física) es titular de varias sociedades. La creación de una estructura holding supone que se interpone una sociedad holding entre el empresario y las sociedades. Es decir, el empresario es titular de la sociedad holding y esta, a su vez, es propietaria del resto de sociedades. Muchos empresarios desconocen las ventajas de este tipo de estructura y ponen en riesgo su patrimonio personal con la actividad empresarial que realizan.

Conocer la estructura societaria de un holding puede ser una manera de prevenir problemas de cara al futuro.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una regulación específica de la sociedad holding, pero en el Código de Comercio sí se hace referencia a los grupos de empresas. De hecho, en el artículo 42.1 del Código de Comercio se establece lo siguiente:

Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. (…).

Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a los grupos de sociedades en varios artículos. Finalmente, la jurisprudencia también ha ido perfilando el concepto y, en especial, ha creado la teoría denominada del levantamiento del velo que en supuestos de actuaciones fraudulentas, permite reclamar a los que realmente ostentan la titularidad de la sociedad.

2. ¿Qué es un holding empresarial y cómo funciona?

Un holding empresarial es una forma de organización que pueden tener las empresas. Se forma una estructura holding cuando una empresa adquiere todas o la mayor parte de las acciones o participaciones de otra empresa, de forma que adquiere también el control sobre esa empresa. Por ejemplo, una sociedad limitada está formada por otras sociedades limitadas que pertenecen al mismo dueño.

El incremento de la carga fiscal sobre las empresas a medida que evolucionan y crecen, produce la necesidad de buscar formas de aliviar esa carga, desde el máximo respeto a la ley aplicable.

Podemos distinguir varios tipos de holding empresarial que son los siguientes:

  • Holding bancario formado por entidades financieras.
  • Holding familiar, formado por varias empresas pertenecientes a una misma familia.
  • Holding estatal, compuesto por empresas que dependen del Estado.
  • Holding empresarial que supone la agrupación de empresas que buscan optimizar recursos y que tienen una actividad similar o complementaria.

Es importante diferenciar entre un holding empresarial y otras figuras como la Unión Temporal de Empresas, en la que dos compañías crean una tercera, por un periodo de tiempo determinado, y ejercen un control conjunto.

No debemos pensar que la estructura de un holding es adecuada solo para grandes empresas (como Inditex, Electrolux o Nestlé), porque cada vez hay más PYMEs que eligen este tipo de estructura debido a las ventajas que aporta y que detallaremos a continuación.

Además de lo anterior, el proceso de creación de una estructura de un holding no es igual realizarlo desde el inicio, que hacerlo una vez que las empresas ya se han constituido. En este segundo caso se tendrá que hacer una operación de reestructuración societaria. Además, para poder reducir la carga impositiva es fundamental cumplir los requisitos del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, tal y como veremos más adelante.

Para que exista una sociedad holding desde el punto de vista fiscal, se deben dar una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Que la sociedad holding ostente al menos el 5% de los derechos de voto de las sociedades del grupo.
  • Que la posesión de las acciones o participaciones tenga como finalidad la dirección y gestión de la participación en las sociedades dependientes.
  • Que se realice una actividad económica por parte de la sociedad holding.
  • Que la sociedad holding tenga medios personales y materiales propios.

3. Ventajas de una estructura holding

Podemos distinguir varios tipos de ventajas de una estructura de holding que son las siguientes:

Desde un punto de vista mercantil:

  • El holding empresarial permite ordenar las áreas de negocio de una empresa creando una sociedad para cada rama de actividad.
  • En el caso en que se decida vender una rama de actividad será tan sencillo como vender la sociedad que la realiza.
  • Si un inversor decide entrar en una rama de negocio se podrá hacer con una simple ampliación de capital de la sociedad que corresponda a esa rama, sin necesidad de que la operación afecte al resto de empresas.

Desde un punto de vista fiscal:

  • Impuesto sobre sociedades:
    • Con la estructura holding se evita la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades. Para evitar la doble imposición se aplica una exención en el caso de reparto de dividendos, de esta forma, los dividendos que reparta la sociedad participada a la matriz, resultarán exentos de tributación en la holding. Además, los socios de la matriz podrán decidir qué importe reciben, sujeto a IRPF, y qué importe dejan en la sociedad holding.
    • Exención de plusvalía en el Impuesto sobre Sociedades por transmisión de participaciones de la holding en las filiales.
    • Los dividendos que reciba la sociedad matriz de sus participadas, podrán utilizarse por esta en nuevas actividades (creación de una nueva sociedad o ampliación de capital de las que ya existen).
    • Se puede optar por tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se aplicarán reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el supuesto de una sucesión mortis causa la incorporación del valor de las participaciones de entidades que formen una actividad económica en la base imponible del impuesto, serán reducidas en un 95% o un 99% en algunas comunidades autónomas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. También serán de aplicación reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. La participación en entidades que desarrollen actividades económicas en las que participe el titular de las mismas llevando la dirección, estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.

Desde un punto de vista de la organización:

  • Existirá una sociedad holding que controla a todas las demás por lo que los procesos de toma de decisión serán mucho más sencillos y ágiles, lo que favorecerá que la empresa sea más competitiva.
  • Los conflictos entre los socios, sobre todo en el caso de empresas familiares, se reducirán porque el control estará centralizado.
  • Se reducen los riesgos del negocio ya que cada sociedad tendrá sus propios recursos con los que responderá en caso de que existan problemas, sin que afecte a otras sociedades.
  • En el caso de las empresas familiares también se podrá elaborar un protocolo familiar que regule las relacione de los socios, las relaciones de la sociedad que lleva el control con el resto de sociedades y la sucesión en la empresa.
  • Con la sociedad holding se pueden proteger también los bienes inmuebles de las empresas, de manera que sean propiedad de la sociedad holding.
  • Los servicios generales, como los administrativos, financieros, de marketing, contables o legales, se pueden centralizar en la sociedad holding, de manera que se reducen los costes.
  • La imagen de marca mejorará y se generará una mayor confianza y seguridad en clientes, proveedores y socios. Además, será más sencillo acceder a concursos públicos y obtener financiación bancaria.

4. ¿Qué es el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores? ¿Qué ventajas tiene?

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se regula en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El objetivo de este régimen es lograr que cuando una empresa realiza una operación de reestructuración, la decisión de hacerla no se tome por razones fiscales sino por criterios económicos.

Este régimen especial supone un diferimiento de la tributación de las rentas que se pone de manifiesto con la operación.

Los requisitos que se deben cumplir para que se aplique este régimen son los siguientes:

  • La operación de reestructuración societaria debe encajar en alguno de los conceptos que establece la ley:
    • Fusión. Con la fusión una o varias sociedades transmiten en bloque a una tercera, ya existente o nueva, su patrimonio.
    • Escisión. En la escisión, una sociedad divide su patrimonio en dos o más partes y lo transmite a dos o más sociedades ya existentes o nuevas.
    • Aportación no dineraria de rama de actividad. Una entidad aporta a otra, de nueva creación o ya existente, una o más ramas de actividad y, a cambio, recibe valores en el capital social de la entidad adquirente.
    • Canje de valores. Con esta operación una entidad adquiere una participación en el capital social de otra y de esa manera adquiere la mayoría de los derechos de voto.
  • La operación deberá comunicarse a la Agencia Tributaria.
  • La operación no podrá suponer un fraude fiscal.

La Agencia Tributaria analiza cada caso con detalle, por lo que es importante estudiar que se cumplen los requisitos con la ayuda de un asesor fiscal especializado.

5. Motivos económicos válidos para la aplicación del régimen

La resolución del Tribunal Económico Administrativo de 8 de octubre de 2019 llega a conclusiones, en base a varias sentencias del Tribunal supremo, que son importantes en el momento en que decidamos realizar una reestructuración societaria y acogerse al régimen especial. Las conclusiones son las siguientes:

  • La carga de la prueba corresponde a la sociedad que se quiere acoger al régimen especial que deberá acreditar los hechos que le dan derecho a que se aplique el régimen de diferimiento. A la Administración, por su parte, le corresponderá probar la carencia de motivo económico.
  • La Administración puede utilizar como prueba las presunciones, de cara a acreditar que la operación se realiza por fines de fraude o evasión fiscal.
  • Los motivos económicos deben observarse desde la perspectiva de las sociedades que intervienen en la operación y no desde la perspectiva de los socios. Los motivos económicos deben referirse a:
    • La reorganización o reestructuración empresarial.
    • La mejora o racionalización de la actividad económica de las sociedades.

Los motivos económicos no se pueden referir, por lo tanto, a terminar los conflictos entre los socios o separar actividades por sociedades.

6. ¿Cuáles son los pasos para la creación de una estructura societaria holding?

Los pasos para crear una estructura de holding son los siguientes:

1. Estudio de la situación y de los objetivos. El estudio inicial determinará cuáles son las actividades que realiza la empresa y qué patrimonio tiene, entre otros aspectos. Además, se deberán estudiar:

  • Los contratos firmados con clientes y proveedores.
  • Los contratos de alquiler que se hayan firmado sobre inmuebles (locales comerciales, naves industriales y oficinas, por ejemplo).

En base a todo el estudio anterior se determinarán los objetivos que se desean conseguir: proteger el patrimonio personal de los socios, reducir el importe que se paga por los impuestos etc.

2. Constitución de la empresa Holding. La empresa holding se constituye de forma parecida a una sociedad anónima o limitada. Los pasos son los siguientes:

  • Solicitud de certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central.
  • Obtención del CIF provisional en Hacienda.
  • Redacción y otorgamiento de la escritura pública de constitución ante Notario, en la que constarán los estatutos sociales que contendrán aspectos tan importantes como:
    • La forma de control y gestión de la empresa, es decir, entre otros aspectos, el tipo de administración que va a tener: administrador único, administradores solidarios o mancomunados y consejo de administración.
    • La manera de hacer la distribución de dividendos entre los socios.
    • Cómo se va a realizar y en qué condiciones la compra y venta de acciones y participaciones para la entrada de nuevos socios.
    • Acuerdos relativos a la gestión de las acciones.
  • Pago de impuestos.
  • Obtención del CIF definitivo.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

3. Aportación de activos a la empresa holding. Los socios aportarán bienes (que deberán ser valorados), participaciones en otras empresas o efectivo. En base a lo que entreguen se determinará el porcentaje de participación de cada socio en la sociedad holding.

4. Definición de los motivos válidos para la aplicación del régimen especial. Tal y como comentábamos anteriormente, para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores, es necesario alegar motivos económicos válidos que deben establecerse desde el punto de vista de la sociedad holding que se constituye y no desde el punto de vista de los socios.

5. Comunicación de la inclusión en el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La inclusión en el régimen especial debe comunicarse a la Agencia Tributaria y puede hacerse a través de esta página web. Es importante analizar con minuciosidad si se cumplen todos los requisitos y, sobre todo, alegar un motivo económico válido. La Agencia Tributaria estudia cada caso con detalle para evitar fraude o evasión fiscal.

7. Conclusiones

En base a todo lo anterior, quedan claras las ventajas de crear un holding empresarial para organizar grupos de empresas y beneficiarse de todas las ventajas que hemos detallado.

Sin embargo, para que se logren los objetivos que se hayan fijado desde un punto de vista empresarial, es fundamental contar con profesionales cualificados tanto en el proceso de constitución como en la ejecución y mantenimiento de la estructura holding.

Si desea que estudiemos su caso no dude en contactar con nosotros y le ayudaremos durante todo el proceso aportando nuestros conocimientos y nuestra experiencia.