En base a la Constitución Española todos los ciudadanos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en base a nuestra capacidad económica. Se realiza a través de los impuestos y, fundamentalmente, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades.

La capacidad económica de una persona se manifiesta a través de la renta que percibe. Si la renta la percibe una persona física se grava con el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y si la percibe una persona jurídica con el Impuesto de Sociedades, por lo tanto, este impuesto grava la renta de las empresas.

Definición del Impuesto de Sociedades

El IS se puede definir como un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por las sociedades y por otras entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones) que tengan su domicilio en territorio español.

El hecho imponible es la obtención de renta por parte de la sociedad o entidad, con independencia del origen de esa renta. Por lo tanto, el elemento fundamental para calcular la base imponible del impuesto es la contabilidad de las empresas.

El modelo 200 es el que se debe utilizar para la declaración del Impuesto de Sociedades. En el caso de grupos fiscales, todas las sociedades que formen parte del grupo deberán presentar el modelo 200. La declaración deberá ir firmada por el representante o representantes legales de la sociedad declarante.

¿Quién tiene que pagar el IS?

El Impuesto de Sociedades lo tendrá que pagar los siguientes contribuyentes cuando residan en territorio español:

  • Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Los fondos de inversión.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Fondos capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Todos los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulación.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades vecinales titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los fondos de activos bancarios.

Para determinar si una entidad tiene su residencia en España y, por lo tanto, queda sujeta al impuesto, tendrá que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • Tener su domicilio social en territorio español.
  • Tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Desde la perspectiva del autónomo, es importante tener en cuenta que si se ha constituido una sociedad limitada es esencial recabar información sobre este impuesto y consultar con un asesor fiscal personal para realice la preparación y tramitación.

Tipo impositivo y periodo impositivo del IS

En cuanto al tipo impositivo del IS, podemos distinguir los siguientes:

  • Tipo general del 25% en 2016.
  • Tipo reducido del 15% para emprendedores.
  • Tipo reducido del 25% para Pymes.
  • Tipo reducido del 20 y 25% para microempresas.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas.

Por lo que se refiere al periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada sociedad, salvo en algunos casos en los que se da por concluido el periodo impositivo, como los siguientes:

  • Cuando se extingue la sociedad o entidad.
  • Cuando la entidad cambie su residencia de España al extranjero.
  • Cuando la entidad se transforme y no quede sujeta al IS.
  • Cuando se produzca una transformación de la forma de la sociedad o entidad, se modifiquen los estatutos o el régimen jurídico y esto suponga el cambio del tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario diferente.

La duración del periodo impositivo puede ser de:

  • Doce meses (no puede ser superior) y puede coincidir o no con el año natural.
  • Inferior a doce meses.

El devengo del impuesto se produce el último día del periodo impositivo.

Novedades del Impuesto de Sociedades para 2017

En 2017 se han producido importantes novedades fiscales que afectan sobre todo al Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) y al Impuesto de Sociedades. En cuanto a este último, las novedades más destacadas son las siguientes:

  • Se ha cambiado la regulación de la exención por dividendos y se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en transmisión de participaciones en entidades, en los casos de que sean participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas.
  • Ahora se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas. Los límites son del 25% para empresas con un importe neto de cifra de negocios de más de 60 millones y del 50% cuando la cifra de negocio esté entre 20 y 60 millones. Por lo tanto, se limita la posibilidad de que los beneficios de un ejercicio fiscal se compensen con las pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Todas las entidades deberán integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas de ejercicios que hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro siguientes ejercicios.
  • No se podrán aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a hacer pagos fraccionados del IS.

Si necesitas ayuda con el Impuesto de Sociedades, pregunta a nuestros expertos asesores fiscales para que te ayuden.