Si estás pensando en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en España por parte de una sociedad extranjera, debes saber que es posible. En este artículo te contamos cómo se hace y qué documentación vas a necesitar.

El único inconveniente es que el trámite requiere más tiempo ya que se deberá realizar un envío de documentación desde el extranjero a España y realizar algunos trámites adicionales.

Pasos a seguir y documentación necesaria para constituir SL por una sociedad extranjera

A continuación, detallamos los pasos a seguir y la documentación que se va a necesitar para constituir una sociedad limitada por una persona jurídica extranjera:

  • La compañía extranjera que quiera constituir una SL en España deberá obtener un NIF antes de la constitución de la sociedad ante Notario.
  • Para solicitar el NIF el representante legal de la sociedad extranjera debe solicitar un NIE de no residente. Para realizar estos trámites se puede otorgar un poder de representación a favor de una persona que tenga su residencia habitual en España (un abogado o un gestor, por ejemplo). El poder debe ser traducido por un traductor jurado y legalizado con la Apostilla de la Haya.
  • Si se desea obtener un NIE para un extranjero que no resida en España existen dos alternativas:
    • Acudir al Consulado de España en el país de residencia y solicitarlo.
    • Acudir a la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía en España y solicitarlo bien de forma persona o a través de un representante con poder suficiente.
  • Para la solicitud del NIE se debe aportar:
    • Formulario de solicitud
    • Pasaporte original
    • Comunicación del Notario español de las causas económicas, profesionales o sociales que justifiquen la solicitud
    • Justificante del pago de las tasas que correspondan
    • Si la solicitud la hace un representante se deberá aportar:
      • Poder de representación con traducción jurada y apostilla.
      • Copia autorizada y compulsada por fedatario público de las páginas del pasaporte, apostilladas o legalizadas.
    • Estatutos con el contenido mínimo que establece la normativa española, que es el siguiente:
      • Denominación de la sociedad
      • Objeto social
      • Domicilio
      • Capital social (en una sociedad limitada el capital social mínimo es de 3.00 euros), las participaciones en las que esté dividido y su numeración correlativa.
      • La forma en la que se va a administrar la sociedad (administrador único, administradores solidarios o mancomunados y Consejo de Administración).
      • La manera de deliberar y de adoptar acuerdo por los órganos de la sociedad (Junta General, Consejo de Administración).
    • Certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil.
    • Justificante de las aportaciones dinerarias realizadas, expedido por el banco.
    • Poder de representación original.
    • Certificado de existencia de la compañía extranjera en el que conste el cargo del representante legal y su vigencia. Todos estos documentos también deberán ser traducidos por un traductor jurado y legalizados con la Apostilla de la Haya.
    • Documento identificativo del apoderado de la sociedad extranjera.
    • Declaración de inversiones extranjeras. Es un documento que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras que depende del Ministerio de Industria.
    • En el momento en el que se haya otorgado la escritura de constitución de la sociedad limitada española, se tendrá que solicitar el alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria.
    • Liquidación (como exento) del Impuesto de Operaciones Societarias en un plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
    • Inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
    • Solicitud del CIF definitivo ante la Agencia Tributaria.

Para realizar todos estos trámites de forma eficaz, rápida y sin errores, es aconsejable contar con un abogado especialista en temas mercantiles y con experiencia en constitución de sociedades por parte de extranjeros (tanto personas físicas como jurídicas).

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros asesores jurídicos.