¿Quieres evitar problemas con tus socios y garantizar la continuidad de la empresa? Debes conocer qué es el pacto de socios y qué tipos existen. En este post te contamos todos los detalles.

¿Qué es el pacto de socios?

El pacto parasocial o pacto de socios es un contrato celebrado ente alguno o todos los socios de una sociedad de capital con el fin de concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen.

Es importante destacar que el pacto de socios se refiere a las relaciones internas entre los socios, ya que lo característico de los pactos parasociales es que no se integran en el ordenamiento de la persona jurídica a que se refieren, sino en las relaciones de quienes lo suscriben.

¿Qué tipos de pacto de socios existen?

Según una clasificación bastante extendida entre diversos autores los pactos que integran un pacto parasocial o pacto de socios pueden agruparse en tres categorías:.

  1. Pactos de relación: son pactos neutrales frente a la sociedad, es decir, no afectan ni positiva ni negativamente a la sociedad. Son aquellos pactos que regulan las relaciones recíprocas de los socios de manera directa y sin mediación de la sociedad, por ejemplo, los pactos de derechos de adquisición preferente sobre algunas participaciones sociales en el caso en que uno de los socios decida vender.
  1. Pactos de atribución: son aquellos que se regulan para atribuir ventajas en la propia sociedad o para atribuir ventajas a la propia sociedad, por ejemplo, pactos sobre financiación adicional por parte de los socios.
  2. Pactos de organización: en esta clasificación se incluyen los pactos más conflictivos a nivel societario. Estos pacos se utilizan por los socios para reglamentar la organización, el funcionamiento y, en definitiva, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad, por ejemplo, son los pactos sobre quórums y mayorías necesarias para la toma de decisiones.

¿Qué efectos tiene el pacto de socios?

Los pactos parasociales son oponibles inter partes (entre las partes, en este caso, entre los socios firmantes), lo que significa que son ley entre los que suscriben los mismos, sin embargo, surgen más problemas para oponer el pacto en relación a la propia sociedad o los socios que no han firmado el pacto.

Como consecuencia de lo anterior, diversos autores han analizado los tipos de pactos de socios que hemos visto y si pueden tener valor solo entre las partes o también frente a terceros. En este sentido, los autores consideran que:

  • Los pactos de atribución son lo que cruzan la frontera inter partes y pueden ser reclamados por la propia la sociedad ya que ofrecen ciertas ventajas a la misma (por ejemplo, la financiación adicional).
  • En el mismo sentido, nos encontramos con los pactos de relación, ya que se enmarcan dentro de las relaciones privadas de los socios.
  • En cuanto a la oponibilidad de los pactos de organización, los autores, en general, consideran que no afectan a la sociedad o al resto de socios que no han suscrito el pacto parasocial.

Ejemplos de pactos de socios que se pueden regular

En función de todo lo que hemos analizado anteriormente, podemos detallar una serie de ejemplos, no limitativos, de pactos de socios que son los siguientes:

TIPO DE PACTO DESCRIPCIÓN
PACTOS DE RELACIÓN Derechos de adquisición preferente sobre las participaciones sociales. Se le otorga un derecho de compra preferente a uno o algunos de los socios respecto a las participaciones sociales que vendan otros socios.
Derechos de venta conjunta. En este pacto se incluye el tag along, por el cual, el socio que tiene este derecho obliga a quien tiene la obligación, a que, en caso de un posible comprador de las participaciones sociales, acompañará en la venta al que negocia con el posible comprador.
Obligaciones de lock up. Con esta cláusula se trata de evitar que los socios emprendedores puedan vender su participación mientras los socios inversores sigan en la sociedad. Se utiliza en aquellas empresas donde uno de los socios es, a la vez, el fundador o un trabajador clave.
Obligación de no incrementar la participación en el capital por encima de un determinado porcentaje. También conocidos como pactos de no agresión.
Obligación de no ceder o de adquirir las participaciones bajo determinadas condiciones.
Cláusulas de cobertura de las pérdidas de unos socios por otros.
Cláusulas de reparto de dividendos.
PACTOS DE ATRIBUCIÓN Obligaciones de financiación adicional. Pacto por el cual los socios (uno, varios o todos), deberán financiar la sociedad a través de la figura elegida: préstamo, aportación suplementaria, reintegración del patrimonio social en caso de pérdidas, etc.
No competencia del socio/s a la sociedad.
Otorgamiento de exclusividades e intermediación en los productos/activos de alguno de los socios.
Derecho de adquisición preferente. A diferencia del mismo derecho clasificado como pacto de relación, este derecho lo tiene la sociedad frente al socio/s que se dispone/n a vender su participación.
Obligaciones de ceder o de adquirir las participaciones bajo determinadas condiciones, siempre que beneficien a la sociedad.
PACTOS DE ORGANIZACIÓN Pactos interpretativos de los estatutos sociales.
Pactos sobre la composición del órgano de administración.
Pactos sobre las políticas a desarrollar por la sociedad. Se incluyen los planes de negocio, el esquema de financiación o la política de dividendos. Respecto a la política de dividendos, se diferencia entre:
– Pactos de dividendos que son pactos de relación, es decir, que se refieren a cómo deben repartirse los dividendos (por ejemplo, puede acordarse que haya socios con un mayor porcentaje de reparto que otros).
– Pactos de dividendos que son pactos de organización, es decir, que se refieren a si los dividendos se tienen que repartir.
Pactos restrictivos de las competencias (facultades) de los administradores.
Pactos de arbitraje en situación de bloqueo societario o deadlock. Se trata de un pacto en el que uno o varios socios/personas externas, tendrán un voto de calidad.
Pactos sobre la información que debe darse a los socios.
Pactos sobre quórums y mayorías.
Pactos sobre derechos de la minoría.
Pactos sobre el régimen de las modificaciones estatutarias.
Pactos de venta conjunta. En este pacto se incluye el drag along, por el cual, el socio que tiene esta obligación (normalmente minoritario), se obliga a vender sus participaciones a un tercero que quiere comprar las participaciones y negocia con el socio que tiene este derecho (normalmente mayoritario), a que solo comprará si lo hace por el conjunto de participaciones. Es un derecho de arrastre.

Tal y como has podido ver, existen muchas posibilidades y el objetivo es que se eviten conflictos entre los socios que produzcan bloqueos.

Sin embargo, para que el pacto de socios sea realmente operativo y efectivo, es importante asesorarse con un especialista que conozca a fondo las posibilidades y sepa reflejar en el pacto de socios la voluntad de éstos.