En el momento de crear una empresa o una estructura de empresas, se valoran, en numerosas ocasiones, las ventajas de crear un holding empresarial, es decir una estructura societaria en la que una sociedad holding tiene como objeto social la participación en terceras empresas.

La creación de dicha estructura puede tener, entre otros objetivos:

  • Centralizar la gestión de las entidades participadas.
  • Mejorar la imagen de solvencia frente a terceros.
  • Superar limitaciones de carácter financiero de las filiales.
  • Facilitar la futura transmisión del negocio a los descendientes.

¿Qué es una sociedad holding y que es un holding?

Si no estás familiarizado con estos términos, simplemente debes saber que un holding es un conjunto de sociedades en las que existe una sociedad (sociedad holding) que ostenta participación, mayoritaria o no, en otras sociedades (participadas).

¿Qué ventajas aporta un holding empresarial?

Las ventajas que te pueden aportar las estructuras societarias tipo holding son, entre otras, las siguientes:

  • Se independiza cada área de negocio, ya que cada actividad se puede atribuir a una sociedad diferente.
  • Es más sencillo tomar decisiones porque parten de la sociedad holding.
  • La mejora de la imagen empresarial ya que se transmite solidez, solvencia y se da garantía de continuidad.
  • La distribución y reducción del riesgo económico, que se reparte entre las diferentes sociedades.
  • La posibilidad de compensar las pérdidas de una sociedad con las ganancias de otras.
  • Reducciones en la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Existe la posibilidad de tributar por el régimen de grupo de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exención en los dividendos y rentas en el Impuesto sobre Sociedades

Además de las ventajas anteriormente descritas, existe otra ventaja fiscal adicional que merece ser tratada de forma separada, es la que se refiere al reparto de dividendos, que se regula en el artículo 21 del Impuesto sobre Sociedades, que establece que están exentos los dividendos recibidos de entidades participadas cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que el porcentaje de participación sea de un 5%, como mínimo.
  • En el caso de participaciones en el capital de entidades no residentes en territorio español (obtención de dividendos en entidades extranjeras), la entidad participada deberá haber estado sujeta y no exenta por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS, con un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

Cabe destacar que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 aprobados mediante Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se ha reducido la exención del 100% al 95% de los dividendos recibidos.

Esta reducción de la exención no será aplicable cuando concurran estas circunstancias:

  1. los dividendos obtenidos por entidades con un importe neto de cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 40 millones de euros y que previamente no sean entidades patrimoniales ni formen parte de grupo de sociedades, ni tengan un porcentaje de participación en el capital de otra entidad igual o superior al 5%
  2. que procedan de una filial en la que participe en un 100% y que sea constituida posteriormente a 01/01/2021
  3. que se distribuyan en los tres años siguientes a la constitución de la sociedad que los distribuya.

Por otro lado, también existirá la exención del 95% de las plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones que detenta la sociedad holding cuando se cumplan determinados requisitos.“

Como has podido ver, las estructuras societarias tipo holding pueden ser una buena opción para tener una escalabilidad y para diferenciar ramas de actividad. Si quieres conocer todas las características y las opciones que existen en tu caso concreto, es aconsejable que consultes con unos de nuestros asesores fiscales especializados.