Solemos pensar que solo las grandes empresas tienen estructuras societarias complejas, pero cada vez son más las PYMES que adoptan la estructura de un holding debido a las ventajas que supone.

En las empresas de tipo familiar la estructura societaria suele estar en manos de personas físicas, de forma que cada sociedad es propiedad de uno o varios miembros de la familia. Por ejemplo, la mujer, el marido y los hijos son dueños a partes iguales de varias sociedades.

Sin embargo, para crear un holding y beneficiarse de las ventajas que tiene, la estructura societaria tendría que cambiar. En el caso que hemos citado antes como ejemplo, tendríamos a la familia que es propietaria de una sociedad holding o matriz y esta sociedad es, a su vez, propietaria, de varias sociedades.

En base a lo regulado por le Ley del Impuesto sobre Sociedades se entiende por sociedad holding la que cumpla las siguientes condiciones:

1.- Que tenga personalidad jurídica propia.

2.- Que esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

3.- Que posea una participación de, al menos, un 75% del capital social y la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades.

4.- Que dicha participación y derechos de voto se mantengan durante el periodo impositivo.

5.- Que no dependa de otra que pueda ser dominante.

Ventajas de las estructuras societarias tipo holding

Un holding se puede definir como una forma de organización de una sociedad por la que una compañía posee todas o la mayoría de las acciones de otra empresa para tenerla bajo control. Si tienes un restaurante y quieres diversificar la actividad, por ejemplo, puede que te plantees abrir una tienda de delicatesen o un bar de copas. En ese caso puedes crear una sociedad para cada línea de negocio que dependa de una sociedad matriz de la que eres propietario.

A continuación, vamos a analizar algunas ventajas de las estructuras societarias tipo holding:

Ventajas fiscales. Este es, sin duda, uno de los mayores atractivos. Lo más aconsejable es que consultes con tu asesor fiscal personal sobre la fiscalidad de las diversas opciones que existan en tu caso. En general, podemos destacar las siguientes ventajas fiscales:

  • Las pérdidas de una sociedad se pueden compensar con los beneficios de otra de las sociedades que forme parte del holding, durante el mismo periodo fiscal.
  • Las estructuras societarias tipo holding no tienen obligación de información y documentación puesto que están sometidas al Régimen de Consolidación Fiscal.
  • Reducciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se reduce la tributación, según cada Comunidad Autónoma, sobre la tenencia y transmisión “inter vivos” y “mortis causa de las acciones de la sociedad holding a los descendientes.
  • IVA. Lo habitual es que la sociedad holding facture IVA por los servicios generales que presta a las sociedades del grupo, que se podrán deducir dicho IVA dependiendo de los casos. Es aconsejable para estos supuestos que consultes con tu asesoría fiscal de confianza.

Ventajas mercantiles. En general, una estructura societaria tipo holding permitirá tener una visión estratégica del grupo y además dará una imagen corporativa sólida, lo que favorecerá el trato con el cliente y la captación de negocio.

Inconvenientes de las estructuras societarias tipo holding

En cuanto a los inconvenientes, podemos destacar los siguientes:

  • Peligro de convertirse en un monopolio. La empresa crece y va captando negocio en diversas áreas relacionadas con la actividad de la sociedad matriz, pero se corre el peligro de que se convierta en un monopolio y controle el mercado.
  • Necesidad de un estudio pormenorizado de cada caso. Una estructura tipo holding puede ser la adecuada para un caso concreto y no tener los mismos beneficios para otro caso. Por ese motivo, como decíamos antes, es importante un estudio fiscal por parte de tu asesor fiscal personal.

Si tienes dudas sobre este tipo de estructuras societarias, consulta a nuestro equipo de asesores fiscales.