Las empresas están sometidas a mucha presión en su día a día y en muchas ocasiones deben cambiar para adaptarse al mercado, a la existencia de nuevos competidores o al uso de nuevas tecnologías. Para ese cambio se realizan las reestructuraciones empresariales entre las que se pueden destacar la constitución de estructuras societarias mediante la constitución de un holding empresarial.

Estructuras societarias: ¿Qué es un holding empresarial?

Un holding empresarial es una forma o agrupación de empresas en la que existe una sociedad dominante y otras sociedades que dependen de ella, es decir, la empresa principal tiene el control sobre las subordinadas.

Este tipo de estructuras societarias se regulan en el artículo 42 del Código de Comercio que establece lo siguiente:

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Constitución de holding mediante aportaciones no dinerarias

En base a la legislación vigente, es posible crear un holding empresarial o estructura societaria de grupo de empresas, mediante aportaciones no dinerarias, sin coste fiscal actual ( o en el momento de la aportación.).

En este caso se aplica el régimen establecido en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece los siguientes requisitos:

  • La entidad que recibe la aportación debe residir en España.
  • La persona que hace la aportación debe participar en los fondos propios de la sociedad que recibe dicha aportación en un 5%.
  • Si quien aporta es una persona física, las sociedades cuyas acciones o participaciones se aportan deben estar domiciliadas en España y no tener como actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Si quien aporta es una persona física, las acciones o participaciones que se transmitan de las sociedades deben representar un 5% de los fondos propios de las mismas y estar en posesión de esa persona durante el año anterior.
  • Es necesaria la existencia de motivos económicos para poder hacer la operación.
  • Es obligatorio cumplir con formalidades como el otorgamiento de una escritura pública.

¿En qué consiste el régimen especial de las aportaciones no dinerarias?

El régimen especial consiste en que las rentas originadas por las transmisiones no se consideran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El régimen se aplica también a las aportaciones de ramas de actividad que se realicen por contribuyentes del IRPF y del IRNR que sean residentes en la Unión Europea, en el caso en que lleven la contabilidad según el Código de Comercio o una normativa equivalente.

Como consecuencia de lo anterior, en el caso en que te propongas crear estructuras societarias mediante un holding empresarial, es importante que consultes con un asesor fiscal experto para que te oriente sobre tus obligaciones fiscales.

En el caso de que necesites más información, no dudes en contactar con nuestro equipo de asesores jurídicos.