Una de las cuestiones más frecuentes que se plantean cuando se constituye una sociedad limitada es si es necesario que tenga trabajadores. En este artículo aclaramos todas tus dudas.

Una sociedad limitada debe tener siempre, al menos, un trabajador (con permiso de trabajo en España) que deberá cotizar a la Seguridad Social. Es posible que inicialmente, si constituyes una empresa en España no quieras o no puedas contratar a nadie, por lo que el trabajador puede ser el mismo administrador de la SL.

¿Cómo se solicita el permiso de residencia temporal y trabajo?

El permiso de residencia y trabajo es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empresario para poder contratar a un trabajador que no resida en España. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas que correspondan para la tramitación.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Presentar un contrato firmado por empresario y trabajador.
  • Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa vigente.
  • Que el empleador esté inscrito en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Que el empleador cuente con medios económicos.
  • Poseer la capacitación y cualificación profesional para el puesto.

¿El trabajador puede ser el socio único y administrador?

En España las sociedades limitadas no tienen un límite mínimo de socios por lo que puede existir un único socio. Ese socio puede desempeñar la función de administrador en cuyo caso, dependiendo de una serie de circunstancias podría tener una relación laboral o mercantil con la sociedad.

Según el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social se pueden dar de alta en el régimen genera los socios que cumplan dos requisitos:

  • Que realicen funciones que no conlleven la dirección de la empresa.
  • Que no tengan el control de la sociedad.

Si no se cumplen estos dos requisitos, se deberá tramitar el alta como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Los consejeros y administradores de una sociedad limitada pueden tener una relación laboral con la misma, a través de la firma de un contrato de trabajo, pero no tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental, si se quiere constituir una sociedad de responsabilidad limitada en España, contar con el asesoramiento de un abogado experto en temas fiscales y mercantiles que te ayude a:

  • Elegir la forma de la empresa que mejor se adapta a tu caso.
  • Cumplir la normativa en cuanto a la existencia de trabajadores en la empresa.
  • Establecer la relación entre los socios y administradores con la sociedad.

Cumplir con las obligaciones legales y fiscales de la empresa.

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros asesores jurídicos.