Puede ocurrir que como socio de una sociedad mercantil decidas vender tus acciones o que te plantees la venta de la sociedad. La venta tiene importantes implicaciones fiscales que debes conocer, por lo que es preciso que sepas cómo tributa la venta de una sociedad.

La compra de acciones o participaciones de una sociedad implica la adquisición de una parte o de toda la empresa con todas las obligaciones y derechos que implica la transmisión. Además de los efectos fiscales, que veremos a continuación, es necesario analizar si existen limitaciones o requisitos para la venta en los estatutos o en el pacto de socios que se haya firmado.

En qué consiste la fiscalidad en la venta de una sociedad

Lo primero que tenemos que diferenciar, es la situación del comprador y del vendedor.

  1. Vendedor. A continuación vemos los dos casos que se pueden dar:
  • Vendedor persona física. La venta de acciones o la venta de una sociedad por parte de una persona física, genera una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. También se deberán tener en cuenta los gastos que ocasione la transmisión.
  • Vendedor persona jurídica. La sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que si se produce la venta de una parte o de la totalidad de las acciones, la transmisión se tendría en cuenta en la base imponible del IS, de forma que se calcularía la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión y se añadiría a la base imponible del impuesto. Las acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994, estarán exentas hasta un determinado límite.

Según el artículo 35 de la Ley del IRPF el valor de adquisición está formado por: el importe real de la adquisición y el coste de las mejoras que se hayan realizado. Por otra parte, el valor de transmisión, será el importe real por el que la enajenación se realiza descontando los gastos y tributos que correspondan. El importe real es el que se haya pagado siempre que no sea inferior al normal del mercado.

Por ejemplo, un emprendedor crea una sociedad limitada con 3.000 euros y al cabo del tiempo decide vender la sociedad. No la podría vender al mismo precio porque las participaciones deben considerar el precio de mercado.

  1. Comprador. Los importes que se destinen a la compraventa de participaciones o acciones de una sociedad, no se pueden deducir.

Compra-venta sociedad e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se establece en su artículo 45 B 9 que la transmisión de valores admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, está exenta.

En cualquier caso, debido a las continuas reformas fiscales que se producen, es aconsejable que consultes con un asesor fiscal para conocer las últimas novedades y saber cómo tributa la venta de una sociedad correctamente.