Hoy viernes 13 de marzo ha sido aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En el ámbito estrictamente tributario, el artículo 14 de dicho documento concreta la aplicación de medidas dirigidas a la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias dirigido específicamente al colectivo de PYMES y autónomos.
Se esperan otras medidas en ámbitos como el laboral, y en particular en relación a la flexibilización de los ERTEs, pero hasta el momento no se han concretado medidas en este sentido.
En concreto, para aquellas empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019, se concederá:
- El aplazamiento del ingreso de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se halle comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
- El aplazamiento se hace extensivo también a deudas tributarias que hasta la fecha resultaban inaplazables como:
- Las de que deben cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (por ejemplo Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123).
- IVA (Modelo 303).
- Pagos fraccionados del impuesto de sociedades (Modelo 202).
Las solicitudes presentadas deberán cumplir con los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. A efectos prácticos significa que el importe global de aplazamiento a solicitar por cada obligado tributario por todas sus deudas no puede exceder los 30.000,00 €.
Las condiciones del aplazamiento otorgado serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengara interés de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.
Por otro lado, el Gobierno también ha aprobado líneas de crédito (ICO) de 400 millones de €.
Si bien parece una medida que a corto plazo puede aliviar tensiones de tesorería, se antojan insuficientes ante el parón general que va a experimentar la economía de nuestro país. Se espera por ello que a lo largo de los próximos días se aprueben medidas complementarias a las presentes.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.