A continuación os detallamos las medidas de la Seguridad Social y Hacienda han tomado y que afectan a los autónomos.

PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS (SEGURIDAD SOCIAL)

Beneficiarios

  1. Autónomos profesionales con actividad suspendida directamente por el Real Decreto 346/2020 (estado de alarma), por ejemplo, comercios, restaurantes, bares, etc.
  2. Autónomos profesionales sin actividad suspendida directamente por el Real Decreto 346/2020 (estado de alarma) pero que su facturación se haya visto reducida un 75%.
  3. Autónomos societarios, administradores, socios de cooperativas, socios de comunicados de bienes, familiar colaborador, etc.

Todos los autónomos que se encuentren en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social, y recibirán una prestación equivalente al 70% de su base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 € (tanto los del punto número 1 como los los puntos números 2 y 3).

Requisitos para obtener la prestación

  1. Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social con fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  2. No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  3. A pesar de tener una cuota bonificada, también se tiene derecho a la prestación.
  4. No es necesario tramitar la baja en Hacienda con el modelo 036 o 037.
  5. No es necesario tramitar la baja en Seguridad Social.
  6. Estar al corriente de pago de todas las obligaciones con Seguridad Social, de no ser así se deberá hacer el pago.
  7. En caso de tener trabajadores a cargo, se debe hacer un ERTE.

Prestación

  1. La prestación será del 70% de la base reguladora. Sino se tuviera carencia, para hacer el cálculo de la prestación a percibir se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35 €).
  2. La duración es de un mes y es prorrogable hasta que termine el estado de alarma.

A tener en cuenta

  1. Fecha de inicio de la prestación: el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
  2. Fecha de finalización: el mismo día en que el Gobierno declare la finalización del estado de alarma.
  3. Pago de la prestación: a mes vencido, por lo tanto en abril se cobraría la primera cuota.
  4. Tramitación: las mutuas se harán cargo de hacer la tramitación. Sino nos decís lo contrario nosotros haremos el trámite.

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO DIRIGIDAS A AUTÓNOMOS

Antes de analizar dichas medidas hay que recordar al autónomo que la Agencia Tributaria estatal no ha previsto ningún tipo de aplazamiento en lo relativo a los plazos de presentación de los tributos, motivo por el cual deberán presentarse entre el 1 y el 20 de abril de 2020 todos los impuestos relativos al 1er trimestre de 2020.

Ahora sí, a fecha de la presente circular, las principales medidas en el ámbito tributario tomadas por las diferentes administraciones son:

Ámbito Estatal

  1. Aplazamiento de las deudas tributarias
    La medida más importante a tener en cuenta es la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias dirigido específicamente al colectivo de autónomos.Se concederá de forma automática el aplazamiento del ingreso de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación se encuentre comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.A diferencia de la normativa vigente hasta la declaración del estado de alarma, que permitía aplazar el importe del IVA (modelo 303) o de los pagos fraccionados (modelo 130), se extiende la posibilidad de aplazar impuestos que hasta ahora resultaban inaplazables como por ejemplo aquellos relacionados con retenciones a trabajadores y profesionales (modelo 111), alquileres (modelo 115) y otras retenciones (modelo 123).El importe global de aplazamiento a solicitar por cada autónomo para todos sus tributos no puede exceder los 30.000,00 €.Las condiciones del aplazamiento otorgado serán las siguientes:

    1. El plazo será de seis meses.
    2. No devengará interés de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.
  2. Medidas relativas a plazosEl Real Decreto aprobado el pasado miércoles 18 de marzo prevé entre otros:
  • Suspensión de los cómputos del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Tributaria, desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020. Por ejemplo para atender requerimientos, diligencias de apremio y otras solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos abiertos (de revisión o sancionador) o devolución de ingresos indebidos.
  • Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción que señala el artículo 66 Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020.
  • Ampliación, hasta el próximo 30 de abril de 2020, de los plazos de pago por liquidaciones practicadas por la administración abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que aún no habían concluido a aquella fecha.
  • Ampliación, hasta el próximo 30 de abril de 2020, de los plazos de pago por deudas en periodo de apremio abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que aún no habían concluido a aquella fecha.
  • En procedimientos de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020.
  • Ampliación hasta el 20 de mayo o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por el plazo general, de determinados plazos que se abren a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Inicio el 1 de marzo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas, o bien inicio desde la fecha fijada por la norma general si la notificación del acto a recorrer se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Ámbito autonómico y local
Con fecha 19 de marzo de 2020 la Generalitat ha publicado el Decreto Ley 7/2020 que en el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalitat de Catalunya y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

A nivel local los ayuntamientos están elaborando planes de apoyo al tejido de autónomos y empresarios que desarrollan su actividad en el mismo. Pongamos como ejemplo las medidas tomadas por el Ayuntamiento de Barcelona:

  • Flexibiliza los plazos y trámites para el cobro de tributos y tasas municipales a toda la ciudadanía y facilitará el aplazamiento o fraccionamientos con planes individualizados.
  • Se devolverá la tasa de terrazas de los días que no se ha podido hacer actividad y no se cobrará ni la de terrazas ni el precio público de residuos comerciales e industriales en los comercios, establecimientos de restauración, autónomos y empresas los días que no puedan abrir por el estado de alarma.
  • En una segunda fase, se estudiarán cambios en las licencias para que los restauradores puedan ajustar la tasa a su actividad real 2020.
  • Como medida de apoyo al sector turístico, se aplaza el cobro del Impuesto de Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) hasta septiembre de 2020.

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