Estas nuevas medidas sólo serán de aplicación a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ese sentido se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
- Las entregas de bienes de inversión
- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
A efectos prácticos, dicho importe es el que figura en la casilla número 108 del Resumen Anual de IVA (Modelo 390) del ejercicio 2019 presentado en enero de 2020.
Aquellos contribuyentes que no presenten declaraciones de IVA por realizar actividades exclusivamente exentas, deberán tomar como referencia el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del IRPF.
Partiendo de lo anterior, este nuevo Real Decreto señala que:
Para empresas y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros:
- Podrás presentar y pagar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el día 20 de mayo de 2020.
- Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones en esta modalidad se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
- Si ya has presentado y domiciliado tus impuestos, el cargo no se efectuará hasta el 20 de mayo de 2020.
Para empresas y autónomos con un volumen de operaciones superior a 600.000 euros:
- Tendrás que hacer la presentación dentro del plazo habitual.
- En caso de importe a ingresar la fecha límite de ingreso sigue siendo el 20 de abril.
- Recuerda que si no eres gran empresa (volumen de operaciones en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros), puedes aplazar tus impuestos, hasta un límite global por todos ellos de 30.000 euros, hasta el día 20 de octubre de 2020.
- Los tres primeros meses sin intereses.
- Los tres últimos meses con intereses.
En todo caso ten presente que esta ampliación de plazos no resultará de aplicación a:
- Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre sociedades, con independencia de su cifra de negocio.
- Grupos de entidades que tributen bajo el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
- A declaraciones reguladas por el código aduanero de la UE y su normativa.
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