En esta nota hacemos una explicación de la segunda oportunidad, con ejemplos prácticos de casos reales tramitados por nuestro equipo de abogados en el primer trimestre de 2022.
¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?
La segunda oportunidad es un mecanismo establecido en julio de 2015 por la Ley 25/2015, que permite que los jueces eliminen las deudas de las personas físicas, bajo determinadas condiciones.
El resultado puede ser completo (100% de las deudas) si se cumplen todos los requisitos para acceder a la segunda oportunidad, y que básicamente son los siguientes:
- Haber intentado un acuerdo para pagar las deudas, y hacerlo de la forma que establece la ley: con la intervención de un mediador concursal y habitualmente ante Notario, siguiendo el protocolo legal.
- Tramitar un concurso de acreedores ante el juez, y que sea declarado fortuito, lo que significa que la deuda no haya sido provocada voluntariamente por el deudor (la persona concursada) con la intención de perjudicar a sus acreedores.
- No tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio (hurto, robo, estafa, apropiación indebida…) o contra los trabajadores o las administraciones públicas.
- No haber intentado acogerse antes a la segunda oportunidad.
Si se cumplen todos estos requisitos, el juez considerará que la persona concursada es un “deudor de buena fe”, y declarará que sus deudas (hasta un límite de cinco millones de euros) ya no se le pueden reclamar.
La exoneración de deudas es el resultado que se obtiene tras el proceso de segunda oportunidad, y significa liquidar las deudas, que dejan de existir.
Cuando una persona obtiene una declaración de exoneración, se cancelan todos sus embargos, se archivan todos los procesos judiciales en su contra, y se eliminan todos sus registros de los archivos de morosos.
Las deudas de los afectados desaparecen, y por este motivo se conoce como mecanismo de segunda oportunidad, porque les permite reemprender de nuevo su vida, liberados de sus deudas.
¿Las personas físicas pueden quedar exoneradas de todas sus deudas?
La respuesta a esta pregunta no es la misma para todas las personas, y hay que valorar cada caso en particular y cada situación concreta, pero, en abstracto, SÍ es posible conseguir la exoneración de la totalidad de las deudas de una persona, aunque conviene advertir algún matiz.
En concreto, hay algunas deudas que, si existen, no se pueden exonerar como ocurre en estos casos:
- Las deudas por pensiones de alimentos a favor de los hijos.
- Los recibos de la hipoteca (si se conserva la vivienda).
- Los recibos de agua, luz y gas.
- Los gastos del concurso.
Hay también otro tipo de deudas que plantean mucho debate entre los expertos, y son las deudas de las administraciones públicas (básicamente con Hacienda y con la Seguridad Social).
Caso de éxito del despacho
Al margen de este debate, la realidad es que, en abril de 2022, hemos conseguido que un Juzgado de Sevilla declare para uno de nuestros clientes la exoneración de todas sus deudas, incluyendo expresamente el 100% de las deudas con las administraciones públicas.
En este caso, Enrique P.M. había sido administrador de una empresa vapuleada por el COVID, que durante la pandemia había obtenido diferentes ICO de varios bancos. El problema de Enrique fue que, tras cerrar su empresa, los bancos le demandaron y le reclamaron los ICO, porque los había avalado de forma personal.
Por lo tanto, una vez la empresa se había gastado todo el dinero, y cuando ya había cerrado, Enrique se quedó a cargo de toda la deuda por los ICO, y no la podía pagar.
En diciembre de 2021 iniciamos ante Notario el mecanismo de segunda oportunidad para Enrique, y después presentamos su concurso de acreedores ante el Tribunal Mercantil de Sevilla, que en un tiempo récord -menos de cuatro meses- declaró la exoneración de la totalidad de sus deudas (incluido el 100% de las deudas con las administraciones públicas).
¿Existe algún limite al importe que se puede exonerar?
Existe un tope máximo para declarar la exoneración de las deudas que está fijado en cinco millones de euros.
Caso de éxito del despacho
Para muchos de nosotros puede parecer una cifra muy elevada, pero por nuestra práctica, sabemos que las deudas millonarias no son tan difíciles de alcanzar como parece, tal y como le ocurrió a Román R.C., que acudió a nosotros en 2021 cuando una entidad financiera le reclamaba 2.700.000 EUR.
Román había sido administrador de una compañía que se dedicaba a la promoción inmobiliaria, y que quebró en 2010.
Después de cerrar la empresa, una entidad financiera exigió a Román que le pagase una cantidad muy elevada de dinero (más de tres millones de euros), por una deuda impagada por la empresa, y que Román había avalado.
Para pagar su deuda, Román entregó su vivienda al banco, pero dos años después, el banco demandó a Román para reclamarle la restante parte de la deuda pendiente, y él acudió a nuestras oficinas.
Después de examinar su caso, iniciamos su procedimiento de segunda oportunidad y ocho meses después, un Juzgado Mercantil de Barcelona exoneró a Román de toda su deuda con el banco, y se archivó la demanda que había presentado.
Valoración de la segunda oportunidad
El mecanismo de la segunda oportunidad no estuvo regulado en España hasta julio de 2015. Antes de entonces no se aplicaba, y los concursos de personas físicas que se presentaban eran pocos, llegando a la cifra de 769 casos durante todo el año 2015.
Sin embargo, en 2021 -poco más de seis años después de establecerse el mecanismo-, se tramitaron 5.650 concursos en España, es decir siete veces más de los que se habían tramitado en 2015[i].
Estas cifras distan muchísimo de otros países en los que existe una mayor tradición en el mecanismo de la segunda oportunidad, como ocurre en Estados Unidos, en donde en 2021 se iniciaron 413.616 procedimientos[ii], o en Alemania, con 79.620 concursos.[iii]
Es claro que existe todavía mucho trabajo por hacer en España para dar a conocer una herramienta que es muy eficaz para corregir situaciones imprevistas, o crisis inevitables, en aquellos casos en que el deudor no ha causado voluntariamente su situación.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las deudas que se exoneran son de bancos y entidades financieras que, en muchos casos, han concedido a sus clientes mucho más crédito del que realmente podían asumir, o les han obligado a firmar avales sin ningún tipo de limitación, lo que carece por completo de sentido.
Tal y como expresa la propia Exposición de Motivos de la Ley 25/2015, el objetivo de la segunda oportunidad es permitir “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
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