La repercusión económica y mediática de estos creadores de contenido del mundo audiovisual ha impulsado la regulación de su actividad.

En los últimos años, la difusión de contenidos y publicidad de tipo audiovisual a través de las redes sociales ha crecido exponencialmente, especialmente en el caso de vídeos generados por los propios usuarios y subidos a las plataformas por ellos mismos o mediante terceros.

Por este motivo, se ha aprobado un reglamento con el objetivo de regular su actividad en dos ámbitos esenciales: la protección al menor y la difusión de contenidos publicitarios en coherencia con las normas europeas dictadas en los últimos años. Dicha norma define a estos usuarios de especial relevancia y regula su actividad, obligándoles, entre otros aspectos, a identificar de forma expresa la publicidad y a etiquetar el contenido por edades.

De esta manera, se garantiza la observancia de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 para este tipo de contenidos, y se refuerza la protección a los consumidores en general.

¿Qué es un ‘influencer’?

Un ‘influencer’ es alguien capaz de concitar atención y afectar a las decisiones de otros debido a su autoridad, conocimiento, posición o relación con su audiencia. Tiene seguidores en un nicho determinado, con quienes interactúa activamente. Esto los convierte, además, en activos importantes en el desarrollo de campañas de comunicación, publicidad o marketing.

Los ‘influencers’ desarrollan su actividad en competencia con otros agentes del mercado audiovisual y publicitario, y reúnen ciertas características que los asimilan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Por tanto, el nuevo reglamento busca extender sobre este colectivo ciertas obligaciones vigentes para el resto del sector, y garantizar así el equilibrio en el ecosistema audiovisual.

¿A quién podemos considerar un influencer?

La nueva norma aprobada por el Gobierno es de aplicación para quienes empleen servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma y tengan la condición de «usuario de especial relevancia». Para ser considerado como tal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El primero de ellos hace referencia a los ingresos. Estos tendrán que ser iguales o superiores a 300.000 euros, y derivar exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. Para ello se tendrán en cuenta los ingresos publicitarios, los pagos realizados por las propias plataformas, las cuotas y pagos directos abonados por su audiencia, las aportaciones de entidades públicas y cualquier otro ingreso derivado de su actividad como creadores de contenido.
  • El segundo tiene que ver con la audiencia, que ha de ser significativa. Concretamente, será considerado como usuario de especial relevancia aquel que tenga un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000 de forma agregada en el conjunto de plataformas en las que desarrolle su actividad.

Por último, se deberá haber publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

¿Cuáles son las obligaciones de estos usuarios?

Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, los creadores de contenido que cumplan los requisitos del apartado anterior quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

  • La prohibición de publicidad sobre tabaco.
  • La prohibición de publicidad sobre medicamentos, productos sanitarios o métodos con pretendida finalidad sanitaria.
  • La regulación de la publicidad de alcohol.
  • La regulación de los juegos de azar.
  • La protección a las personas menores de edad. Será necesario etiquetar el contenido por edades.
Inscripción obligatoria en el Registro

Finalmente, el Real Decreto obliga a los usuarios de especial relevancia a inscribirse en el «Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual», previsto en el artículo 39 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Para ello se dispone un plazo de dos meses a partir del 2 de mayo de 2024.

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