El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la nueva Ley Concursal, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. El objetivo principal es mejorar la regulación del sistema de insolvencia español.
De entre las principales novedades destacan:
1. Los Planes de Reestructuración
- Este mecanismo brinda a las empresas y a sus acreedores la posibilidad de reestructurar la empresa de forma muy flexible, en el sentido que permite adoptar todas las opciones que quepa imaginar: capitalizar deuda, reducir capital, cambiar el órgano de administración, escindir ramas de negocio, fusionar compañías o actividades, alcanzar acuerdos de quita y espera.
- El Plan de Reestructuración contempla la intervención del Experto en Reestructuración, quién podrá intervenir cuando lo solicite el deudor o los acreedores que representen más del 50% del pasivo.
En la regulación de este aspecto la nueva normativa introduce en la legislación española un cambio de paradigma muy importante, y es que la norma legal da una importante preeminencia a los acreedores, por encima incluso a la de los propios socios de la compañía, porque se entiende que una compañía en insolvencia el capital social merece menor protección que aquella que puedan merecer sus acreedores.
Habrá que ver cómo fraguará la aplicación práctica de este cambio de paradigma que es sin duda una de las claves de la reforma.
2. Los Procedimientos Especiales para las Microempresas
- Se considerarán microempresas aquellas con menos de 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
- Este procedimiento consolida los trámites preconcursales y concursales, por lo que las microempresas no pueden plantar un Plan de Reestructuración de la misma forma que lo hacen las empresas que no sean “Micro”, lo que no significa que no puedan reestructurarse, sino que el trámite será distinto.
- En este proceso se podrá optar por la liquidación o por la continuidad, en un trámite similar a la actual solución convencional.
- El proceso especial para las microempresas prevé una plataforma on-line de liquidación y cálculo de plan de pagos, entre otros mecanismos, por lo que la ley prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
3. El Concurso Exprés
- La regulación de esta figura mejora sustancialmente, porque ahora se facilita que ante un posible archivo los acreedores puedan exigir que se examine la situación del concurso, aunque para ello deberán asumir también algunas cargas.
4. La segunda oportunidad
- En este punto se han facilitado los trámites porque se ha eliminado el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos, y ahora se puede solicitar directamente el concurso de acreedores de una persona física que quiera acceder a la segunda oportunidad.
- Otra novedad importante es que el deudor puede conservar su vivienda, lo que ya ocurría antes gracias a la interpretación de la antigua normativa que hacían los jueces. Ahora esta posibilidad está regulada en la ley y se mejora su tratamiento.
- Además, en la nueva regulación la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tienen un tratamiento especial, de forma que la liberación de deudas con estos organismos se restringe significativamente, e incluso, en determinadas condiciones, la existencia de deudas con estos organismos puede impedir el acceso a la segunda oportunidad.
La nueva normativa en muchos aspectos plantea avances de gran calado, por lo que va a ser necesario que transcurra todavía un tiempo para que los criterios de aplicación práctica queden fijados de forma segura, y, como siempre, en el punto medio estará el equilibrio correcto para conseguir una solución adecuada a cada situación de insolvencia.
El equipo ETL ILIA tiene la experiencia y está preparado para encontrar ese punto de equilibrio que pueda dar solución a tu situación de insolvencia, así que puedes contactar con nosotros para asesorarte sobre cualquier medida expuesta, y en general, sobre cualquier cuestión relacionada con la regulación concursal.
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