El plazo para presentar el Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2024, finaliza el 31 de marzo de 2025.

Si tienes bienes o derechos en el extranjero, es importante que conozcas si estás obligado a declarar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.

A continuación, te explicamos quién debe presentar esta declaración, qué información incluir y las sanciones en caso de incumplimiento.

¿Estás obligado a presentar el Modelo 720 en Hacienda?

Debes presentar el Modelo 720 si eres:

  • Persona física o jurídica residente en España.
  • Titular de un establecimiento permanente en España de una entidad no residente.
  • Parte de una entidad sin personalidad jurídica, como una herencia yacente o una comunidad de bienes.
  • Titular real de los bienes y derechos en el extranjero, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
  • Representante, autorizado, beneficiario o persona con poder de disposición sobre esos bienes.

¿Qué bienes y derechos debes declarar?

El Modelo 720 recoge información sobre tres tipos de activos situados en el extranjero.

1. Cuentas bancarias en el extranjero

Si tienes cuentas en entidades extranjeras y eres titular, beneficiario, autorizado o tienes poder de disposición, debes incluirlas en la declaración.

Deberás de informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

2. Valores, derechos, seguros y rentas

Debes informar sobre:

  • Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo:
    • Fideicomisos y «trusts».
    • Masas patrimoniales que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
  • Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de:
    • Un capital en dinero.
    • Bienes muebles.
    • Bienes inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

Si tienes propiedades fuera de España o derechos sobre ellas, también debes declararlas.

¿Cuándo no tienes que presentar el Modelo 720?

No estás obligado a declarar si el valor conjunto de los bienes en cada grupo (cuentas, valores o inmuebles) no supera los 50.000 € a 31 de diciembre, y si la misma condición se cumple con el saldo medio del último trimestre.

Si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, solo debes volver a hacerlo si:

  • Alguno de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio, ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
  • Has transmitido o cancelado alguno de los bienes declarados anteriormente.

No tienes que declarar bienes trasladados a España si sigues manteniendo la titularidad o el control sobre ellos.

¿Qué pasa si no presentas el Modelo 720?

El incumplimiento de esta obligación puede salirte caro. Las multas pueden alcanzar los 20.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Para evitar sanciones, revisa si cumples con los requisitos y, si tienes dudas, busca asesoramiento fiscal.

Evita sanciones y cumple con Hacienda a tiempo. Descubre si debes presentar el Modelo 720 y cómo hacerlo correctamente. Contacta con nuestro equipo de asesores fiscales expertos.