El plazo para presentar el Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2024, finaliza el 31 de marzo de 2025.
Si tienes bienes o derechos en el extranjero, es importante que conozcas si estás obligado a declarar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.
A continuación, te explicamos quién debe presentar esta declaración, qué información incluir y las sanciones en caso de incumplimiento.
¿Estás obligado a presentar el Modelo 720 en Hacienda?
Debes presentar el Modelo 720 si eres:
- Persona física o jurídica residente en España.
- Titular de un establecimiento permanente en España de una entidad no residente.
- Parte de una entidad sin personalidad jurídica, como una herencia yacente o una comunidad de bienes.
- Titular real de los bienes y derechos en el extranjero, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
- Representante, autorizado, beneficiario o persona con poder de disposición sobre esos bienes.
¿Qué bienes y derechos debes declarar?
El Modelo 720 recoge información sobre tres tipos de activos situados en el extranjero.
1. Cuentas bancarias en el extranjero
Si tienes cuentas en entidades extranjeras y eres titular, beneficiario, autorizado o tienes poder de disposición, debes incluirlas en la declaración.
Deberás de informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
2. Valores, derechos, seguros y rentas
Debes informar sobre:
- Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo:
- Fideicomisos y «trusts».
- Masas patrimoniales que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
- Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de:
- Un capital en dinero.
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
Si tienes propiedades fuera de España o derechos sobre ellas, también debes declararlas.
¿Cuándo no tienes que presentar el Modelo 720?
No estás obligado a declarar si el valor conjunto de los bienes en cada grupo (cuentas, valores o inmuebles) no supera los 50.000 € a 31 de diciembre, y si la misma condición se cumple con el saldo medio del último trimestre.
Si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, solo debes volver a hacerlo si:
- Alguno de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio, ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
- Has transmitido o cancelado alguno de los bienes declarados anteriormente.
No tienes que declarar bienes trasladados a España si sigues manteniendo la titularidad o el control sobre ellos.
¿Qué pasa si no presentas el Modelo 720?
El incumplimiento de esta obligación puede salirte caro. Las multas pueden alcanzar los 20.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Para evitar sanciones, revisa si cumples con los requisitos y, si tienes dudas, busca asesoramiento fiscal.
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