La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que los pisos turísticos no pueden ser considerados una actividad molesta en términos generales, rechazando así la posibilidad de que los vecinos exijan el cese de esta práctica a sus propietarios. Este fallo refuerza la posición de quienes defienden el derecho a alquilar sus viviendas para estancias cortas, siempre que no se infrinjan normativas específicas.

Las comunidades pueden prohibirlos, pero con condiciones

Si bien los jueces descartan que el alquiler turístico cause molestias graves de manera generalizada, recuerdan que las comunidades de propietarios pueden prohibir esta actividad en sus estatutos si cuentan con el respaldo de una mayoría de tres quintos. A partir del 3 de abril, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda a alquiler vacacional deberá obtener el permiso previo de la junta de vecinos.

No obstante, los apartamentos turísticos que ya estuvieran en funcionamiento antes de que se establezca una prohibición en los estatutos o antes de la mencionada fecha no podrán ser obligados a cesar su actividad, limitando así las opciones legales de los vecinos que busquen impugnar su existencia.

Un fallo clave: sin pruebas concluyentes, no hay actividad molesta

El caso juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid partió de la denuncia de una comunidad de propietarios contra dos pisos turísticos, alegando que sus inquilinos generaban ruidos constantes, trasiego de personas y maletas, acumulación de basura, averías en los ascensores y un aumento del consumo eléctrico.

Para evaluar si el alquiler vacacional puede considerarse una actividad molesta, el tribunal se apoyó en la jurisprudencia de otras audiencias provinciales, como las de Murcia, Málaga, Palma de Mallorca, Castilla y León y Valencia. En ellas, se establece que una actividad solo se considera molesta si genera alteraciones que exceden los niveles normales de convivencia y dificultan el uso adecuado de los espacios comunes.

Además, los jueces recuerdan que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, prohíbe las actividades que sean insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas. Sin embargo, exigen pruebas claras y concluyentes para demostrar estas alteraciones.

Los problemas denunciados no se atribuyen solo al alquiler vacacional

En su sentencia, el tribunal descartó que la existencia de estos dos pisos turísticos afectara significativamente la convivencia vecinal. Argumentó que las pruebas presentadas, como desperfectos en los ascensores o la acumulación puntual de residuos en zonas comunes, no eran suficientes para concluir que estos problemas fueran consecuencia directa de los inquilinos de alquiler vacacional.

En consecuencia, la Audiencia Provincial determinó que la presencia de estos pisos no interfiere en el derecho de los demás propietarios a disfrutar de los elementos comunes del edificio ni altera el equilibrio de la comunidad.

(El Economista, 10-02-2025)

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